La semana pasada con la publicación de la resolución general 4.557 surgió una nueva categoría de contribuyentes "sujeto asimilados" a "Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".
Puntualmente, en notas aclaratoria de la resolución general citada, se indica lo siguiente:
Se considerarán asimilados a "Micro, Pequeñas y Medianas Empresas": aquellos sujetos caracterizados en el "Sistema Registral" como "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)". Dicha caracterización se encontrará disponible en el "Sistema Registral" a partir del día 2 de septiembre de 2019.
En ese sentido se entenderá por "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)" a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.
"Esta semana ya puede verse en las caracterizaciones del sistema registral que aquellos contribuyentes que no hayan tramitado la categorización Pyme, fueron ahora categorizados de hecho por AFIP como Potencial Micro Empresa a partir de septiembre 2019", advierten desde el Blog Contadores en Red.
¿Qué efectos tendrá la caracterización como potencial micro empresa?
En principio permitirá a los contribuyentes con esta caracterización poder acceder a los planes de facilidades de la resolución general 4.557 con las misma condiciones que una Pyme, lo cual es una buena noticia.