A través de la Resolución General 4540, publicada en el Boletín Oficial a comienzos de este mes, cuya vigencia opera a partir del 1/10/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso cambios en el régimen de emisión de comprobantes, especialmente en lo que respecta a la emisión de notas de crédito y/o débito.
En nuestra opinión, la presente norma presenta distintos propósitos. En primer lugar, ordenar ciertas prácticas comerciales, en las cuales la AFIP ha detectado casos en los cuales los contribuyentes terminaban afectando la base imponible de otros contribuyentes con el manejo de estas notas de débito y crédito y, en segundo lugar, avanzar con la implementación -en el corto plazo- del "Libro de IVA Digital", el cual constituye el paso previo a la liquidación de IVA proforma.
En lo que respecta a la emisión de notas de crédito o débito, la Resolución estipula que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir dichos documentos en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses u otros conceptos, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
En este sentido, se establece que las notas de crédito o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad y además se deberá identificar el número de la/s factura/s o el período al cual ajustan.
Además, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio o cantidad entre lo pautado por las partes, la nota deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando, la información comercial consignada en los comprobantes originales.
La normativa prevé un límite temporal de 15 días corridos, desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación, para la emisión de los mencionados comprobantes, es decir, sobre la base de una interpretación literal y coherente de la norma, el plazo de 15 días deberá contarse a partir que se genere el hecho o situación que origine las diferencias a documentar.
Es importante mencionar que, ante la falta de cumplimiento de la presente norma, los contribuyentes podrán ser factibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, que en lo que aquí respecta, sería la clausura del establecimiento de 2 a 6 días.
Definidos los requisitos y condiciones para emitir notas de crédito o débito, el siguiente paso de la AFIP consistirá en poner a disposición de los contribuyentes el "libro de IVA Digital".
Vigente en países desarrollados y en países de la región como Chile, el "libro de IVA Digital", se implementaría en nuestro país a fin de este año, si bien en un principio abarcaría un universo de contribuyentes de menor volumen (aproximadamente 25.000 contribuyentes-según fuentes oficiales-), el objetivo del organismo recaudador, sería llegar al año 2020 cubriendo la totalidad de los contribuyentes, según lo informado por el titular el organismo recaudador.
Ese documento será un gran avance para los contribuyentes, dado que le permitirá eliminar la necesidad de tener un registro de las compras y ventas efectuadas durante un período determinado, dado que sería la AFIP la que le proveerá dicha información y además sería el paso previo para la generación de la liquidación de IVA proforma, la cual, contendría la determinación del impuesto a ingresar y las retenciones y percepciones, inclusive las bancarias, sufridas en el período fiscal.
Dicha liquidación proforma, se encontraría a disposición del contribuyente en el domicilio fiscal declarado, a los efectos de su revisión, modificación -de ser necesario- y su posterior aceptación.
Silvia De Vivo y Christian Micieli, Socia y Gerente Senior de la División de Impuestos – EY Argentina