La AFIP actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias.
Lo hizo a través de la resolución general 4525 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
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"Cuando por aplicación del régimen, resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar retención", establece la nueva norma. De esta manera se deja atrás el viejo valor de 150 pesos.
De igual manera, se eleva de $650 a $1020, el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
Claves
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que "a través de la Resolución General 4525, la AFIP modifica los mínimos no sujetos retención del Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del 1 de agosto de 2019 conforme el régimen de la Resolución General 830".
En esta modificación la AFIP incrementa los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% y en un 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios profesionales.
La última modificación de los mínimos tuvo efectos para los pagos desde el 1 de Junio de 2018, motivo por el cual el ajuste actual es bastante aproximado a la inflación del período.
"Esto es positivo dado que si no se actualizan periódicamente los mínimos por la inflación, los contribuyentes sufren mayores retenciones sólo por el incremento nominal de los precios", señaló Domínguez.
"Sería positivo que la AFIP disponga el ajuste automático semestral de los mínimos por la aplicación del IPC", agregó.
"Por último es importante recordar que si los contribuyentes estiman que las retenciones les generarán un saldo a favor, pueden solicitar un certificado de no retención", concluyó el experto.