Hasta el viernes 20 de julio los monotributistas deben cumplir con la obligación de recategorizarse, en el caso de que su nivel de facturación así lo demande.
Al igual que en 2018, este año, la exigencia de revisar la situación frente al impuesto rige en el séptimo mes del año. Se debe a las modificaciones al régimen del Monotributo incluidas en la ley de reforma tributaria que se aprobó en diciembre de 2017.
Uno de los cambios normativos implica pasar de períodos cuatrimestrales de recategorización a períodos semestrales (enero y julio).
Para ello, los contribuyentes deban revisar los ingresos que tuvieron entre julio de 2017 y junio pasado, para comprobar si están en la categoría correcta o si deben cambiarse.
Dependiendo del tipo de actividad realizada, en algunos casos también es necesario observar los montos de alquileres devengados y el volumen de energía eléctrica consumida. Estos parámetros tienen valores topes para ubicarse en cada categoría de la escala del monotributo.
Si se hace un cambio de categoría, el nuevo valor del aporte mensual regirá a partir de agosto próximo.
Para hacer el trámite se debe ingresar en www.monotributo.afip.gob.ar e ir a la opción de recategorización.
Una vez vencido el período para el trámite, la AFIP hará recategorizaciones de oficio.
Claves del nuevo Monotributo
Recategorización
Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma.
Se dispone que serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.
Asimismo, se aclara que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Esto último, si bien ya estaba vigente antes de la reforma ahora queda plasmado en el cuerpo legal del régimen.
3.1 Inicio de Actividades
Se modifica el procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos 6 meses (antes eran cuatro meses), el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
5. Exclusiones
a) Se modifican las categorías topes por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
b) Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
d) Se incorpora la posibilidad que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
6. Normas de Procedimiento
Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.
Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.