La AFIP publicó en su sitio web la versión 3 del Manual de Ayuda para la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia (F.1357).
A través del mismo se aclara expresamente que la declaración jurada rectificativa reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, no se deben presentar declaraciones juradas rectificativas por "novedad", señalaron desde el Blog del Contador.
La situación particular se da en el caso de las presentaciones finales o informativas ya que se puede dar el caso que exista más de una liquidación en el mismo mes por bajas que se produzcan en distintos días.
Para presentar el formulario 1357 ante la AFIP, el archivo a enviar debe contener dentro del nombre el año y el mes de la liquidación final, por ejemplo si es en junio deberá indicarse 201906. Ahora bien, si se produce mas de una liquidación en junio el nombre del archivo no se modificaría con lo cual a partir de la segunda presentación ya serían rectificativas.
En este sentido, se debe tener especial atención a que a partir de la primer rectificativa se debe repetir la liquidación informada en la original y a partir de las rectificativas siguientes repetir en el archivo a importar los datos de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad por el mismo período de mes y año.