Cuando ya era un hecho que con el anuncio de este miércoles de la inflación de abril pasado se disparaba el ajuste por inflación; el Gobierno, a través de una interpretación de la ley que reproduce la AFIP, busca -una vez más- ponerle un freno al mecanismo de actualización.
Así lo dejó de manifiesto en Twitter, el contador, Diego E. Rubio. A continuación, la respuesta del organismo de recaudación que disparó la polémica:
- La Ley 27.468 y el Decreto N.° 1092/2018 expresa en su Artículo 3° que: "Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento
(30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente."
No habiendo alcanzado el primer año (2018) el 55% no corresponde el ajuste por inflación, pero si en el año siguiente la variación supera el 30% será de aplicación el ajuste, ¿se coincide con el criterio?
Respuesta de la AFIP:
- En el segundo año corresponderá el ajuste por inflación si los porcentajes sumados arrojan un valor superior a 85%. Asimismo, en el tercer año deberá practicarse si la suma de porcentajes supera el 100%