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15 May

A través de una interpretación de la AFIP, el Gobierno busca frenar el ajuste por inflación

A través de una nueva interpretación de la ley, se busca -una vez más- ponerle un freno al mecanismo de actualización impositivo

Cuando ya era un hecho que con el anuncio de este miércoles de la inflación de abril pasado se disparaba el ajuste por inflación; el Gobierno, a través de una interpretación de la ley que reproduce la AFIP, busca -una vez más- ponerle un freno al mecanismo de actualización.

Así lo dejó de manifiesto en Twitter, el contador, Diego E. Rubio. A continuación, la respuesta del organismo de recaudación que disparó la polémica:

 

 

- La Ley 27.468 y el Decreto N.° 1092/2018 expresa en su Artículo 3° que: "Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento
(30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente."

No habiendo alcanzado el primer año (2018) el 55% no corresponde el ajuste por inflación, pero si en el año siguiente la variación supera el 30% será de aplicación el ajuste, ¿se coincide con el criterio?

Respuesta de la AFIP: 

- En el segundo año corresponderá el ajuste por inflación si los porcentajes sumados arrojan un valor superior a 85%. Asimismo, en el tercer año deberá practicarse si la suma de porcentajes supera el 100%

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