El titular de la DGI, Ángel Toninelli, precisó que "durante el año próximo se depurará la base APOC".
Desde el fisco nacional explicaron que "la información que contiene dicha base de datos corresponde a facturas o documentos equivalentes que, por algún motivo, fueron calificados como apócrifos".
"Los datos son de carácter meramente informativos, con una función preventiva, ya que se han detectado casos de facturas o documentos equivalentes que correspondían a firmas totalmente inexistentes, como así también a empresas reales a las que se les pudo haber falsificado documentación", puntualizaron desde la AFIP.
Expertos consultados por este medio, que pidieron reserva de identidad, señalaron que "la base APOC es la que el fisco emplea contra los contribuyentes que identifica o presume que son emisores de facturas truchas".
"Sucede que, en muchas oportunidades, incluyen a sujetos que no deberían estar bajo la lupa de la AFIP, ya que no se trata de usinas de facturas truchas", agregaron los expertos consultados.
En igual sentido, los expertos adelantaron que, una vez depurada la base, el "fisco nacional avanzará sobre las verdaderas usinas de facturas truchas".
A fin de entender el interés de la AFIP, desde Lisicki, Litvin & Asociados puntualizaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca, explicaron oportunamente".
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no corresponden.
De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión simple o agravada, de acuerdo al monto involucrado. Ante tal situación los ajustes procedentes son los siguientes:
- Impugnación del IVA computado.
- Impugnación de la deducción del gasto.
La AFIP lo considera una salida no documentada, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura, en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.