La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modificó los montos máximos de las solicitudes de repetición (devolución) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no están supeditados a fiscalización previa en esta jurisdicción.
A través de su Resolución 264, la AGIP dispuso que no estarán supeditados a fiscalización previa quienes pidan repetición de impuesto por los montos incrementados como sigue, señaló a El Cronista Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre:
-Aumento de $5.000 a $50.000 del importe que se origine en retenciones y/o percepciones. El monto anterior regía desde fines del año 2013, lo que representa en el laso de cinco años un aumento del 1.000%.
Límite máximo de $40.000cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb).
No estar supeditado a fiscalización previa significa que AGIP deberá constatar únicamente la existencia y procedencia del saldo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se solicita en repetición.
En tanto, no se requerirá la verificación de la existencia de deuda con respecto de los restantes gravámenes por los que se encuentra alcanzado el contribuyente que interponga la solicitud, explicó Policella.