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07 Sep

La Corte estableció que los escribanos están obligados a reportar “operaciones sospechosas”

La mayoría del tribunal, con la oposición de Lorenzetti, convalidó la constitucionalidad de la ley que los obliga a informar a la UIF

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó en su acuerdo de este martes la constitucionalidad de la ley que obliga a los escribanos a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) "operaciones sospechosas" de las que pudieran enterarse a partir del ejercicio de su profesión.

Se trata de una demanda que el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires había ganado en primera instancia pero que luego perdió en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Con el voto mayoritario de los jueces Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz -estos dos últimos con sus propios argumentos- y la única oposición del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, la Corte zanjó así un tema que podría servir de antecedente para varias demandas similares planteadas por entidades bancarias y financieras y hasta mutuales, según estimaron fuentes judiciales.

Los escribanos bonaerenses, con el aval solitario de Lorenzetti en la Corte, objetaron la vaguedad del término "operaciones sospechosas" y que ellas no están totalmente descriptas en la ley que regula la materia, pero la mayoría del máximo tribunal defendió la norma al sostener que en los casos de normativa en la lucha contra el lavado de activos "resulta, por definición, imposible a la autoridad prever con anticipación todos los supuestos de sospecha vinculados a operatorias naturalmente esquivas a la fiscalización estatal", según dijeron en su voto Highton y Rosatti.

"Dicha normativa responde al fenómeno de la criminalidad transnacional, abordada por los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país (...) muchos de los cuales refieren expresamente a las 'transacciones inusuales o sospechosas'", añadieron esos dos magistrados al recordar los convenios rubricados por la Argentina en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otros.

En similares términos, Maqueda sostuvo que "el régimen legal impugnado" por los escribanos bonaerenses -esto es la ley 25.246 y la resoluciones 10/2004 y 21/2011 de la UIF- "satisface el requisito de ser previsible y no vulnera el principio de legalidad". Rosenkrantz directamente rechazó la demanda porque los escribanos no llevaron a estudio de la Justicia caso concreto alguno en el que un colega haya sido sancionado por no haber reportado una "operación sospechosa".

En cambio, Lorenzetti expresó que los términos empleados en la ley y la resolución impugnadas por los escribanos -tales como "usos y costumbres", "experiencia o idoneidad" y "buena fe"- son tan vagos, imprecisos y subjetivos -"conceptos jurídicos indeterminados", los define este juez- que incluso atentan contra la seguridad jurídica.

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