Día a día, las operaciones que realizan los contribuyentes no pasan desapercibidas a los ojos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La radiografía de los regímenes vigentes En tanto, la inmobiliaria interviniente también tiene obligación de consignar el COTI, al declarar a la AFIP su intervención en la operatoria. Qué hace la AFIP con los datos que consiguió Mario Buedo precisó que se pueden sumar a dichas multas aquellas que correspondan a la falta de contestación en término, que "pueden ser graduadas hasta los $2.500, dependiendo del tipo de infracción incurrida". En el mismo sentido, Díaz enfatizó que "en algunos casos, representan una significativa tarea adicional, debido al volumen de información que debe reunirse".
Si usted vendió una casa, compró un auto o quizás algunos dólares, pagó un LCD con tarjeta de crédito o se decidió a abrir una cuenta en un banco, lo cierto es que de todas estas operaciones se entera el fisco. Y no por haber enviado inspectores a su casa sino porque se lo contaron "terceros".
Y... ¿quiénes son esos terceros? Escribanos, entidades bancarias y financieras, compañías de seguros, administradores de consorcios, de fideicomisos, la empresa donde trabaja o donde usted tenga participación societaria, las firmas que administran sus tarjetas de crédito y débito, las concesionarias de autos y hasta el colegio donde envía a sus hijos a estudiar, entre otros.
Así, a los datos aportados al fisco, por ejemplo, a través de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, se suman otros que informan diversas entidades y le permiten a la AFIP realizar controles cruzados, destinados a detectar maniobras que, a los ojos del organismo que conduce Ricardo Echegaray, puedan resultar sospechosas o fraudulentas.
Es a estos fines que el fisco creó los denominados "regímenes de información", que obligan a ciertos sujetos -como podrían ser los escribanos- a declarar detalles de operaciones en las que intervinieron -por ejemplo, la firma de una escritura- y fueron celebradas por los contribuyentes -en particular, el comprador y el vendedor del inmueble en cuestión-.
Si los responsables de "contarle" a la AFIP qué pasó no cumplieran con su deber, se encontrarían en serios problemas, dado que las multas podrían llegar a ser demasiado abultadas.
iProfesional.com consultó a diversos expertos en cuestiones tributarias, quienes explicaron cómo se presenta el escenario actual en materia de regímenes de información.
Omar Díaz, director de Tax & Legal de KPMG, señaló que "existen más de 20 regímenes de este tipo" y agregó que los mismos "están dirigidos a diversos contribuyentes y responsables que, por las características y el volumen de sus operaciones, son designados por la AFIP como agentes de información".
En este sentido, Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos del estudio Lisiki, Litvin y Asociados, precisó que el organismo de recaudación está facultado para requerir ese tipo de datos y que, en consecuencia, "los particulares están obligados a suministrarlos para facilitar la determinación y percepción de los impuestos".
La experta sostuvo que, en la actualidad, "alcanzan a cualquiera. Tal es el caso de las ventas de autos, inmuebles y las donaciones".
En este sentido, aclaró que "para el caso de los automotores, se declaran las ventas superiores a $30.000 y, respecto de los inmuebles, aquellas que resulten mayores a $300.000.
Y destacó que la exigencia, incluso, alcanza a transacciones "cuyos valores no son muy significativos". Esto significa que hasta operaciones de montos, aparentemente, poco relevantes resultan claves como fuentes de datos a los fines de detectar inconsistencias.
En este escenario, con respecto a las compraventas de automotores declaradas por terceros (concesionarias), la AFIP pudo detectar que, sobre un universo de cerca de 1.000 compradores de vehículos de alta gama que cerraron transacciones a un precio promedio de $300.000-, casi la mitad registró irregularidades.
Es decir, sus declaraciones juradas no se condecían con la capacidad de compra que los mismos exhibían en las liquidaciones presentadas. De hecho, un 25% no estaba inscripto en Bienes Personales y el 14% figuraba como monotributista.
Por otra parte, con respecto a las operaciones inmobiliarias, actualmente, para poder concertar la compraventa de una propiedad, la AFIP exige al titular o condómino de la misma obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en tanto la operación en cuestión se cierre en un monto igual o mayor a $300.000 (u$s75.000).
Este requisito es clave porque constituye un paso que habilita -junto a otros necesarios y propios de esta operatoria- a la firma de la escritura, cuyos datos sobre los adquirentes e importe involucrado constan en dicho instrumento y deben ser declarados al fisco por el escribano.
A partir de ellos, las autoridades impositivas pueden hacer cruces con la información aportada por el contribuyente en las liquidaciones de Ganancias y Bienes Personales, correspondientes al período fiscal respectivo, y reforzar los controles sobre el mercado de propiedades.
Por otra parte, y con relación a las donaciones -a las que también se refirió Gabriela Rigoni-, la normativa vigente establece la exigencia de que sean declaradas tanto por los empleadores -por aquellas que realicen por cuenta y orden de sus empleados-, como así también por los donantes.
Además, se fija a tal efecto un monto a partir del cual corresponde cumplir con la obligación de aportar los datos al fisco. Así, si fueran eventuales, se estipula el deber de información cuando superan apenas los $600 en un mismo ejercicio fiscal. En tanto, de ser periódicas, deben declararse si las mismas resultan mayores tan sólo $1.200 por cada período.
Todos estos datos le permiten a la AFIP contar con indicadores del patrimonio del contribuyente, a los fines de detectar si éste declaró Bienes Personales por un importe menor o si, dado el nivel de consumo, tuvo ingresos mayores a los consignados en el Impuesto a las Ganancias.
Diego Resco, gerente senior de Ernst & Young, indicó que "existen diversos regímenes tendientes a detectar irregularidades de los sujetos que poseen altos niveles de gastos".
Al respecto, el especialista remarcó: "Usted puede estar en los registros de la AFIP si, por ejemplo, sus erogaciones mensuales incluyen expensas superiores a los $600". (Para saber más sobre las exigencias del régimen de expensas haga click aquí).
Y agregó que también están en la mira "quienes paguen por sus hijos cuotas de colegio privado que excedan los $2.000". (Para conocer detalles sobre los datos informados de quienes envían sus hijos a colegios privados cliquee aquí).
Sobre este régimen, a raíz de los primeros resultados de los controles, Ricardo Echegaray sostuvo que sobre 18.000 sujetos informados, 3.400 no estaban inscriptos y unos 4.000 eran monotributistas. "Hay 7.000 contribuyentes que, a priori ,estarían en una situación irregular", señaló el titular de la AFIP, apenas lanzado el régimen.
Por otra parte, Resco también agregó que el organismo de recaudación tiene la lupa puesta en aquellas personas "cuyos consumos de tarjetas de crédito superen los $3.000" (Lea más: La AFIP arranca el año con la mira puesta en autos usados y gastos con tarjeta).
Una vez que el organismo que conduce Ricardo Echegaray obtiene la información que precisa, debe procesarla.
Es decir, la cruza con los datos que tiene almacenados en sus bases informáticas referidos a los ingresos de los contribuyentes.
Si llegara a encontrar alguna incongruencia, avanza un paso más. Esto significa enviar notificaciones indicándoles que lo declarado en determinado impuesto, en cierto período, no resulta concordante con sus registros. Por lo tanto, quienes fueran intimados tendrán que explicar los motivos de las diferencias.
Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que, "ante alguna inconsistencia detectada por la AFIP, es posible que envíe un requerimiento" para que la persona en supuesta situación irregular "justifique sus movimientos".
El especialista destacó que "puede ser que haya razones que expliquen las supuestas inconsistencias, tales como ingresos extraordinarios, compras efectuadas por uno de los cónyuges con ingresos o bienes declarados por el otro, errores de información, entre otros".
Pero en caso de que no existan justificaciones, Edelstein aclaró que tendrán que ponerse al día con el fisco "ya sea rectificando sus declaraciones de Ganancias y Bienes Personales o cambiando su categoría en el régimen de Monotributo, según corresponda".
Con relación a los monotributistas, Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, afirmó: "Vamos a marcarle la cancha a los contribuyentes. Luego de procesar los datos -referidos a la última recategorización de septiembre- y realizar un barrido de la base del fisco, invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde".
De no obtener respuesta, de acuerdo con la normativa vigente, el fisco lo puede recategorizar o excluir de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables. (Lea más: Monotributistas: la AFIP intimará a los evasores y depurará el padrón).
Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, indicó que "en familias de clase media es donde más sorprende este tipo de intimaciones".
"Esto se debe a que el organismo de recaudación se hace de los datos de consumos de tarjetas, colegios y expensas que, por lo general, recaen en una sola persona: el jefe de familia. De ese modo, cruza los gastos con los ingresos, y en caso de que advierta alguna incongruencia envía las notificaciones", destacó el especialista.
En la actualidad, es bastante habitual entre los contribuyentes, especialmente en tiempos de inflación donde se buscan mecanismos para hacer frente a los aumentos de precios y refugiar los ahorros, que recurran a invertir en ladrillos y billetes verdes.
Con respecto a este último caso, existe un régimen de información que apunta directamente a la compraventa de dólares. El mismo, reviste tal importancia para las autoridades fiscales que, sólo entre enero y mayo de 2010, se enviaron más de 200.000 intimaciones. (Lea más: La AFIP busca evasores entre los compradores de dólares).
Gustavo Giraldez, experto de zonabancos.com, explicó cómo es que la AFIP obtiene los datos que luego utiliza para determinar e intimar a los presuntos evasores.
El especialista indicó que "todas las entidades financieras deben informar diariamente al Banco Central el monto de dólares, y su equivalente en pesos, así como el DNI, CUIT o CUIL de quienes compran o venden moneda extranjera en el mercado cambiario".
El BCRA establece un código de concepto por cada operación, de modo de identificar fácilmente de qué tipo de transacción se trata. Así, si usted llegara a realizar esas operaciones, deberá declarar el motivo de la compra o venta de divisas.
Giraldez agregó que "toda la información suministrada se cruza periódicamente en la AFIP, que verifica qué poder de compra tiene cada persona".
De este modo, añadió: "Si encuentra alguna inconsistencia, envía una carta, en la que indica que la capacidad contributiva no coincide con su operación cambiaria".
Con esta medida, el fisco evita que algunas personas excedan su acceso al mercado o realicen movimientos de fondos a nombre de terceros y así limitar la compra de dólares sin correr el riesgo de ser identificados.
A cuánto pueden ascender las multas por incumplimiento
Como toda normativa, el incumplimiento trae aparejado una sanción que, en estos casos, incluye penas pecuniarias.
Omar Díaz, indicó que "el fisco puede aplicar multas que varían de acuerdo al tipo de infracción cometida. En algunos casos pueden llegar hasta $20.000".
En tal sentido, la Ley de Procedimiento Fiscal, estipula en su artículo 38.1 las siguientes sanciones por falta de presentación en término:
Sin embargo, cumplir con estas exigencias puede resultar costoso y, a veces, complicado.
Al respecto, Resco afirmó que "el fisco, al trasladar parte de su tarea fiscalizadora a los sujetos designados como agentes de información, obliga a los mismos a realizar un trabajo administrativo importante, lo cual deteriora su eficiencia e incrementa sus costos".
Y fue más allá, al indicar que, "en determinadas circunstancias, los sujetos designados como agentes de información no poseen una estructura administrativa con el tamaño suficiente para afrontar estos requerimientos", lo que dificulta aún más la labor de los profesionales.
"La realización de estas tareas debería ser retribuida a los agentes de información a través de algún mecanismo ya que, en caso contrario, se produce un aprovechamiento desmedido de la relación jurídica tributaria por parte del Estado", concluyó el experto.
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