En la última reglamentación del Impuesto las Ganancias (Resolución General de AFIP 4.286), la AFIP estableció una restricción en el cómputo de deducción de hijos menores de 18 años en la retención de este tributo.
Comenta el contador Gonzalo Alcorta, especialista impositivo del departamento técnico legal de Arizmendi, que entre los cambios establecidos se destaca la Ley 27.160 referida al Régimen de Asignaciones Familiares, la cual regula –en su Artículo 6°– que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del citado régimen y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, a partir del 03/09/18, los sujetos obligados a presentar el SIRADIG aldetallar a las personas a su cargo, en resonancia con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, se deberá indicar –según corresponda–que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.
Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra. En el nuevo texto de la nueva resolución dispone que la carga de familia por hijo "será computada por quien posea la responsabilidad parental" y que cuando esa responsabilidad sea ejercida por los dos y ambos reciban ingresos sujetos a Ganancias, "cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe". Para el periodo fiscal 2018, el monto deducible por hijo a cargo es de $31.461,09.
Con respecto al término de la responsabilidad parental (Código Civil y Comercial de la Nación, Articulo nro.638 a 670) efectúa una definición muy precisa: "Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado".
Se establece, como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
En el caso de mayores de 18 años con incapacidad para trabajar, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia.
Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe".
Los nuevos cambios entraron en vigencia el 27 de julio de 2018 y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes.
Conclusión
Se entiende que la restricción del cómputo de deducción por hijo menor de 18 años, constituye un exceso reglamentario de AFIP, ya que esta modificación, que carece de respaldo legal y tiene un claro objetivo, el de elevar la presión tributaria sobre los trabajadores en relación de dependencia.
En principio, se determinó una restricción de computo de deducción por hijo menor a 18 años, más allá del texto de la Ley 27.346, que en su redacción vigente dice: "La deducción en este inciso solo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles (articulo número 23, inciso b), pero no existe cambios que haya cambiado con respecto a la deducción dispuesta por la ley".