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16 Ago

Ingresos Brutos: AGIP detalla las operaciones que estarán excluidas de retenciones bancarias

La AGIP dijo cuáles serán los conceptos que quedarán afuera del régimen de retención del impuesto sobre las acreditaciones bancarias

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 235, detalló los conceptos que desde el 1º de octubre quedarán afuera del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias.

Luego de cada depósito el banco descuenta un porcentaje que funciona como anticipo del tributo local, según opinó el especialista José Luis Ceteri.

El descuento varía en función de la conducta fiscal del contribuyente, en los casos que se registren incumplimientos el porcentaje que se aplica puede llegar hasta el 5% del importe depositado.

Las operaciones excluidas del Sircreb son:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2.Los contrasientos por error.

3.Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4.Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5.Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías. 

6.Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7.El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8.Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (Lebac), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9.Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10.Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11.Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12.Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13.Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14.Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15.Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista en esas operaciones.

16.Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17.Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18.Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

20.Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

21.Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22.Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23.Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de Pagos Móviles".

24.Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

25.La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

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