Es tan inusual la eliminación de un impuesto en Argentina que todavía nos sigue generando desconfianza la eliminación de Ganancia Mínima Presunta para las Pymes; y frente a la sencillez de la norma de aplicación también suele generar algunas dudas.
Según lo establece el artículo 15 de la resolución general 4010/17 “a los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y tener vigente el correspondiente Certificado MiPyME”. El impuesto a la ganancia mínima presunta no será aplicable a las pymes con efecto para los ejercicios fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2017.
Las demás empresas, que no califican como pymes tendrán el beneficio de no tener que pagar este tributo recién en 2019.
¿Deben las Pymes presentar alguna declaración jurada?
No, una vez que la empresa resulta caracterizada como pyme, la AFIP registra la baja en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Pueden consultar si poseen la baja en el impuesto a través del servicio “Sistema Registral”.
Por lo tanto, si la Pyme posee la baja definitiva no debe pagar ni presentar más declaraciones juradas, en la medida que se mantenga su caracterización como tal.
¿A qué momento debe estar vigente el certificado Pyme para ser excluído?
El artículo 4 de la Resolución 38-E/2017 (SEPyME) dispone que: “El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes”.
Por lo tanto, para gozar del beneficio en cuestión, el certificado MiPyME debe encontrarse vigente en el momento en que se produce el cierre del ejercicio de la empresa.
La exclusión del contribuyente está dada por su situación a ese momento y no es relevante a estos fines si el certificado está vigente en la fecha de vencimiento o en la de la presentación de la declaración jurada.
¿Qué pasa con los saldos pendientes de utilización?
La AFIP en el espacio de Dialogo realizado el 5 de julio de 2018 con los Profesionales en Ciencias Económicas respondió lo siguiente:
El quinto párrafo del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta prevé que si “…como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los DIEZ (10) ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente”.
Por otro lado, al quedar derogado, para los ejercicios que comiencen a partir del 1/1/2019 -o 1/1/2017 en el caso de empresas inscriptas en el registro de MIPYMES- el IGMP determinado será igual a cero, por lo que la totalidad del Impuesto a las Ganancias determinado constituirá un excedente no absorbido contra el cual podrá computarse como pago a cuenta el remanente no utilizado del IGMP, entendiéndose que tal derecho sobrevive a la derogación de este último tributo.
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