La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó un nuevo régimen de facturación y registración de operaciones para todos los contribuyentes ya sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos y/o monotributistas.
Así, la Resolución General 4290 establece que a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos y no alcanzados como así también los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán emitir sus comprobantes, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”.
b) Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
c) Régimen de autorización de emisión de comprobantes.
En tanto, la Resolución General 4292, modificó el régimen de facturación mediante controladores fiscales disponiendo que cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que efectúen la opción de utilizar “Controlador Fiscal”, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.
La emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por el Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que la AFIP autorice y su red de comercialización.
Así, la mencionada resolución dispone que los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “Nueva Tecnología”, deberán generar e informar semanalmente -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, los siguientes reportes:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.”.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas con los reportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
A su vez deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes.
Los períodos semanales y sus respectivos vencimientos para las presentaciones se computarán de la siguiente manera:
a) Primer semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.
c) Tercer semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
Asimismo, se establece que los equipos clasificados como de “vieja tecnología”con homologación vigente al 1 de abril de 2014 y los que se homologaron con posterioridad a dicha fecha sólo podrán ser comercializados hasta el día 31 de marzo de 2019, inclusive.
Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31 de marzo de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología.
Por último, se establece que los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir facturas o documentos equivalentes mediante sistema manual ó electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
c) consumidores finales, por un importe superior a $5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario,
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, la misma podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual ó electrónico.
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
Los sujetos que inicien actividades deberán efectuar una evaluación en base a la estimación anual prevista de acuerdo con la actividad y la operatoria a desarrollar.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados).