Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta hoy viernes 27 de julio para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias.
Esto siempre y cuando el agente de retención haya efectuado correctamente los cálculos y haya retenido el impuesto correspondiente a todo el período 2017 de forma correcta y no le haya quedado un saldo a pagar o a favor al empleado.
Dentro del universo de obligados a presentar la información requerida por el organismo que maneja Leandro Cuccioli, podemos separar dos grupos:
a) Empleados que hayan obtenido rentas (gravadas y/o exentas) superiores a $1.000.000.- durante todo 2017.
b) Empleados que hayan obtenido rentas (gravadas y/o exentas) iguales o inferiores a $1.000.000.- durante todo 2017.
Los contribuyentes que están dentro del grupo indicado en el inciso a) precedente deberán presentar sí o sí la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.
Ahora bien, para el grupo de trabajadores que queden encuadrados en el inciso b) señalado anteriormente, podemos subdividir a los mismos en:
b.1) Empleados que hayan tenido pluriempleo y lo hayan informado correctamente a su agente de retención no teniendo que ingresar diferencia de impuesto a favor de AFIP.
b.2) Empleados que hayan tenido pluriempleo y no lo hayan informado correctamente a su agente de retención teniendo que ingresar diferencia de impuesto a favor de AFIP.
b.3) Empleados sin pluriempleo los cuales no deban ingresar impuesto a favor de AFIP.
b.4) Empleados sin pluriempleo los cuales si deban ingresar impuesto a favor de AFIP por haberseles retenido incorrectamente durante el año.
En el caso de los empleados indicados en el apartado b.1) y b.3) no tendrán obligación alguna respecto a la presentación de declaraciones juradas ante el fisco.
Por otro lado, quienes queden dentro del apartado b.4) deberán indefectiblemente presentar la declaración jurada determinativa del impuesto.
En tanto, quienes integren el grupo de contribuyentes con las características indicadas en el apartado b.2) están obligados a una de las siguientes alternativas:
- Presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias exteriorizando el saldo a favor de AFIP y abonandolo mediante VEP o a traves del plan de facilidades especial de la RG 4057 cuyo plazo para adherir vence el 31 de este mes.
Haber abonado mediante VEP, en forma de autorretención, el saldo retenido de menos por el agente de retención como consecuencia de no haber informado el pluriempleo o haberlo hecho incorrectamente. Para ello había tiempo hasta el 22 de junio pasado.
Para aquellos contribuyentes que opten por la opción 2, estarán obligados de todas maneras, a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias aún cuando sus rentas totales anuales en 2017 no hayan alcanzado la suma de $1.000.000. Así lo establece el artículo 3 de la Resolución General 4261.