Ya cumplimentado el plazo para tramitar la recategorización en el Monotributo, el cual vencía el 20 de julio pasado y que a través de la red social Twitter fue prorrogado hasta el domingo pasado, la AFIP ha decidido bloquear la posibilidad de modificación de datos de los contribuyentes adheridos al régimen simplificado.
A continuación, el mensaje de error de la página de AFIP:
El organismo comandado por Leandro Cuccioli ha inhabilitado en la aplicación web para monotributistas esta herramienta que permite entre otras cosas, modificar la situación del contribuyente, agregar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.
Al querer ingresar al sistema con el fin de modificar datos sale la siguiente leyenda: “Durante la fecha en que se efectúa el proceso MOREO, no se permitirá la modificación de datos. Deberás esperar al primer día del mes siguiente para acceder a este trámite.”
Recordamos que el MOREO es la aplicación web lanzada por la AFIP mediante la cual se efectúa la recategorización de oficio de los contribuyentes y que fuera aprobada por la resolución general 4103.
Al respecto, la norma indica que cuando el organismo fiscal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
Recategorización de oficio
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.
Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.- para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.
Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
Por ejemplo, un monotributista prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50% de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.
El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 días de su notificación.
Asimismo, será eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada.