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17 Nov

Ajustan la forma de calcular los valores de referencia para venta de inmuebles porteños

El fisco porteño reformuló las pautas para obtener los montos orientativos a ser considerados por los contribuyentes al momento de vender una propiedad. La nueva herramienta evita que los propietarios subescrituren por un valor hasta 40% menor que la cifra real.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ajustó la forma de calcular los valores de referencia a ser considerados por los contribuyentes porteños al momento de vender un inmueble.

En efecto, a través de la resolución 640/2010 se modificaron las pautas a fin de determinar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).

El mencionado VIR permite valuar los departamentos y casas porteñas para, de esta manera, evitar que los propietarios declaren en la escritura que la casa o departamento se vendió a una cifra hasta 40% menor que la real.

De acuerdo a los datos suministrados por el fisco local a iProfesional.com, la simple implementación del VIR elevó en un 25% el valor de escrituración de las propiedades.

Ante este panorama, la AGIP decidió -a través de la nueva reglamentación- establecer que "respecto al cálculo de la valuación de los inmuebles catalogados, el fisco porteño sólo dará intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires en los casos en que lo estime pertinente".

Por lo tanto, a fin de valuar las propiedades, se tendrán en cuenta como variables las siguientes características:

  • Superficie del terreno,
  • Superficie cubierta,
  • Estado general,
  • Antigüedad,
  • Obras accesorias e instalaciones,
  • Aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, cercanía con centros comerciales y con espacios verdes.

Valor Locativo de Referencia
Complementariamente, el proyecto de Código Fiscal porteño 2011
que ya fue enviado a la Legislatura porteña busca poner en marcha una nueva herramienta que le permita a la AGIP establecer un monto orientativo para los alquileres de propiedades.

La medida apunta a combatir la alta evasión, a la hora de tributar Sellos, que se registra entre los propietarios que alquilan casas y departamentos.

Para tener una idea de la magnitud del monto evadido, vale mencionar que la Ley Tarifaria porteña 2011 
establece como regla general, para el caso de alquileres comerciales, que el año próximo tributarán un 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos. Por lo tanto, un contribuyente que alquila su local a $10.000 mensuales deberá ingresar $50 del primer tributo y $150 del segundo, mes a mes.

Por ende, para la implementación del VLR el texto del Código Fiscal 2011 "faculta a la AGIP a establecer un valor locativo de referencia para cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá en cuenta su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión".

A fin de establecer dicho valor, la AGIP deberá considerar, entre otros factores:

  • Su ubicación geográfica.


  • Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.


  • Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.


  • Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en su valor locativo.


"El valor locativo de referencia deberá ser actualizado anualmente y se aplicará -de corresponder- a los contratos de locación gravables con el Impuesto de Sellos cuando este valor resulte mayor al precio convenido por las partes", agrega el texto enviado a la Legislatura porteña.

Hugo Kaplan, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, explicó que la medida apunta "a detectar a los contribuyentes que declaran los contratos de alquiler por un valor mensual menor a $1.500 para no estar alcanzados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".


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