El 20 de julio vence el plazo para realizar la primera recategorización semestral en el Monotributo según las modificaciones introducidas por la reforma de la Ley 27430.
Entre tantas modificaciones, tal como señalaba el Blog Contadores en Red, la AFIP incluyó como novedad para este semestre un requisito necesario para poder realizar la recategorización: tener los datos biométricos registrados ante la AFIP.
Detalle no menor teniendo en cuenta que para registrar los datos biométricos es necesario previamente obtener un turno en la AFIP para realizar la gestión.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, el sistema de turnos de la AFIP colapsó. De hecho, si bien la recategorización vence el 20 de julio próximo, se estaban otorgando turnos para registrar los datos biométricos recién para el 27 de julio próximo.
Ante esta realidad, y sin mencionar el colapso, desde su cuenta de Twitter, la AFIP salió a aclarar a que -ahora- no es necesario registrar los datos biométricos para recategorizarse en el Monotributo.
En el ABC de consultas frecuentes de la AFIP se informa quienes y en que casos deben realizar la registración de datos biométricos
Lo deberán realizar:
– Las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción y la CUIT con fecha posterior al 26/05/2010.
– Los contribuyentes incorporados de oficio en el “Registro Tributario” con posterioridad al 26/05/2010.
– Los contribuyentes que soliciten voluntariamente la toma de sus datos biométricos.
– Los contribuyentes que modifiquen algún dato relacionado con su identidad, como así también, un dato biométrico ya registrado.
– En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”.
– De acuerdo a los establecido en la RG 3163/11, los sujetos solicitantes de formularios de Carta de Porte, deberán registrar los datos biométricos faltantes dentro de los 60 días corridos contados desde el 26 de agosto de 2011.