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31 May

Revalúo impositivo: conozca los detalles del procedimiento, las transferencias bancarias internacionales y el plan de pagos

A través de la resolución general 4929 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo reglamentó este procedimiento, incluyendo los aspectos de las operaciones bancarias permitidas para cancelar el impuesto especial y las facilidades disponibles para los contribuyentes

A través de la resolución general 4929 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el revalúo impositivo.

A través de dos anexos, la flamante reglamentación da detalles puntuales respecto al procedimiento de revalúo impositivo, aspectos de las transferencias bancarias internacionales permitidas para cancelar el impuesto especial y el plan de pagos al que pueden recurrir los contribuyentes:

Revalúo impositivo
El servicio de revalúo impositivo dispondrá de dos modalidades, a opción del contribuyente, para la confección de la declaración jurada de revalúo impositivo:

a) Simplificada, y

b) asistida.

En ambas modalidades se deberá desagregar la información conforme al siguiente detalle:

a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

c) Instalaciones.

d) Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

e) Rodados.

f) Muebles y útiles.

g) Maquinarias y equipos.

h) Hacienda.

i) Otros bienes de uso.

j) Acciones.

k) Cuotas y/o participaciones sociales.

l) Bienes intangibles.

De optarse por la presentación simplificada, el contribuyente deberá adjuntar -en formato “.pdf”- un informe especial conteniendo el detalle de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría.

El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Toda documentación digitalizada que se adjunte a requerimiento del sistema tendrá carácter de declaración jurada, considerándose que es fiel reflejo del original que conservará el contribuyente en su poder a disposición de la AFIP.

El declarante podrá visualizar en el sistema el estado de confección de la declaración jurada (borrador, pendiente de pago o presentada), así como la información inherente a su presentación.

Una vez informados los bienes, el sistema efectuará la liquidación del impuesto de conformidad con las alícuotas del impuesto especial:

a) Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%

b) Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%

c) Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas:5%

d) Resto de bienes: 10%

El sistema permitirá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) o adherir al plan de facilidades de pago.

Asimismo el citado volante podrá ser generado mediante el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" disponible en el sitio web de la AFIP. El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Recibida la novedad de pago -pago total o pago a cuenta correspondiente al plan de facilidad de pago- por parte de la AFIP se considerará presentada la declaración jurada correspondiente al revaluó impositivo.

Para ello, se generará el Formulario F. 2152, que será remitido mediante transferencia electrónica.

Asimismo, el declarante podrá visualizar en el sistema el acuse de recibo de la presentación efectuada, así como su declaración jurada, recibiendo dicha novedad en su Domicilio Fiscal Electrónico.

La presentación de más de una declaración jurada hasta la fecha de vencimiento para el ejercicio de la opción, dará lugar a que la AFIP considere válida la última efectuada. Consecuentemente, se desestimará toda otra presentación anterior.

Cada declaración jurada presentada sustituirá a la anterior e implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados.

En el supuesto de que se genere un saldo a favor, el mismo se reflejará como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Vencido el plazo previsto, sólo serán admisibles rectificaciones que cumplan con los términos dispuesto por el Artículo 13 de la Ley de Procedimientos Fiscales. Cuando corresponda, el saldo a favor que se genere se reflejará como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Transferencias bancarias internacionales
Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

1.2. Tipo de moneda.

1.3. País de procedencia de la transferencia.

1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero. Campo 50 del mensaje SWIFT).

1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.

1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

1.9. Clave Única de Identificación Tributaria del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).

1.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019 (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria.

1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

La carencia de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información.

La mencionada información así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio web de la AFIP. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un “home banking”. 

Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como también la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes a dólar estadounidense o euro.

Se deberán arbitrar los medios a fin que la AFIP reciba los fondos de la transferencia antes de la fecha de vencimiento.

Una vez concretada la transferencia e ingresados los fondos al país, la entidad bancaria receptora de los fondos deberá efectuar la rendición de la transferencia a la AFIP, a través del Sistema de Recaudación “Osiris”.

A tal fin deberá convertir los montos transferidos a Pesos Argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día de la acreditación, utilizado por la entidad bancaria en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios, y registrarlos con la Clave Única de Identificación Tributaria de la sociedad destinataria de la transferencia, netos de todo tipo de comisiones y gastos.

Verificado el ingreso de los fondos respectivos, el declarante podrá ver reflejada tal novedad en el sistema, donde deberá constatar la cancelación total del impuesto especial y la presentación respectiva. De no ser así, corresponderá ingresar la diferencia del impuesto.

Asimismo, en el sistema se podrá visualizar la información inherente a la Transferencia Bancaria Internacional realizada como ser: importe de la transferencia en moneda extranjera neta de comisiones del exterior, cotización de cambio, fecha de conversión, comisiones en el país, importe de la transferencia en pesos a esta Administración Federal, etc.

Plan de facilidades de pago
El plan contendrá las siguientes características:

a) Se admitirá un único plan por cada declaración jurada presentada.

b) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.

c) El ingreso del pago a cuenta se efectuará en el mes en que se produce el vencimiento para el ejercicio de la opción.Para ello, deberá generarse un Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.

e) La cantidad máxima de cuotas estará sujeta a la caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:

1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto 1.

f) La solicitud de adhesión al plan no podrá ser rectificada. Luego de su anulación se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión, en cuyo caso los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará el decaimiento en caso de verificarse las causales previstas.

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley 11.683, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

El decaimiento del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operado el decaimiento -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se accederá con Clave Fiscal-, la AFIP quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del impuesto especial adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

 

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