La AFIP modificó los montos mínimos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias establecidos en la resolución general 830/2000. La medida que tiene vigencia desde junio próximo se dio a conocer a través de la resolución general 4245 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
A través de la flamante norma, se incrementan a partir del 1 de junio próximo los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle: - Cuando por aplicación de las disposiciones la resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $150, no corresponderá efectuar retención.
- El importe señalado se elevará a $600 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.