La AFIP avanzará con la recategorización de Oficio sobre los monotributistas.
La norma vigente establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
Desde Errepar, Mario Rapisarda, explicó cómo se debe confeccionar la apelación administrativa que se efectúa ante el director general para que la AFIP revea la medida adoptada.
"Como viene demostrando la AFIP desde que habilitó aquella funcionalidad llamada Nuestra Parte, cuando estaba en pleno apogeo el blanqueo, podemos observar un incipiente nuevo paradigma en lo que al control de los tributos pretende ejercer el Fisco", señaló Rapisarda.
"Este primer paso, en el que se muestran los consumos y los gastos de los contribuyentes prácticamente en tiempo real, es sin dudas un nuevo escenario que se impone casi naturalmente con el avance de las herramientas informáticas y el tratamiento que otorga la tecnología digital", precisó el experto.
"Seguramente como en todo inicio habrá cuestiones que deberán ser ajustadas para llegar a un óptimo aceptable, pero no podemos dejar de pensar que estamos ante un punto de inflexión en la forma en la que el Fisco se posiciona para controlar a los contribuyentes, sumando a las herramientas que conocíamos hasta ahora datos sensibles de consumo", concluyó Rapisarda.
Polémica por la recategorización
Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ explicó a iProfesional que quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé en la nueva norma que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.
"Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta, sin fundamento en ley. Esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados", advierte Fraga.
"Las consecuencias por no poder acceder a dicha Constancia de Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones (por no contar con la debida inscripción) para el afectado, y hasta la posibilidad de que se le clausure el establecimientopor no ser exhibido el comprobante correspondiente", agregó el experto.
Una sanción similar se había incorporado hace tiempo para quienes no cumpliesen con el ahora derogado régimen de información para monotributistas. "También existen normas parecidas –con ridículas sanciones impropias- en otros regímenes informativos que todavía no se han derogado", añadió el socio del estudio RCTZZ.
"Estas medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo", puntualizó Fraga.
"Como se señalara, tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en la ley y, lo que es extremadamente grave, es que tampoco se garantiza el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto consumado, del cual la Administración ni siquiera tiene la obligación de notificar. La resolución tampoco habla de plazos en que los que se rehabilitará al monotributista con la constancia suspendida una vez cumplido el deber formal, con lo cual queda librado a la buena voluntad de los funcionarios", agregó.
Recategorización de oficio
La norma establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
a) Denominación del pequeño contribuyente.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Asimismo, idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” .
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
La presentación prevista en el artículo precedente, será evaluada por la AFIP en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
El acto administrativo emitido por la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización