La AFIP dio un paso más en su decisión de facilitar los medios a los ciudadanos para que puedan cumplir en tiempo y forma con el pago de sus obligaciones tributarias, de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social.
Ahora dispuso extender en 5 días el plazo de vigencia del volante electrónico de pago, de 25 a 30 días corridos, desde la fecha de su emisión, para casos específicos.
1. Ingresar, desde cualquier computadora personal conectada a internet, al servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos". Se podrá acceder mediante clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com.ar, www.interbanking.com.ar; o mediante las páginas web de los bancos habilitados; y con clave fiscal: ingresando a la página web de la AFIP.
2. Dentro del servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", seleccionar la opción "Nuevo VEP".
3. Ingresar los datos requeridos por el sistema que permiten identificar la obligación a cancelar, hasta que el sistema informe que el VEP está listo para ser enviado a la entidad de pago.
Si se desea cancelar más de una obligación con el mismo VEP se deberá repetir este paso seleccionando la opción "Nuevo VEP" o "Agregar otro VEP" para ingresar la información de las otras obligaciones.
4. Luego de ingresados los datos de la/s obligación/es a cancelar, se deberá seleccionar la entidad de pago que utilizará para pagar y el sistema generará un "VEP" (si se trata de una única obligación) o un "VEP consolidado" que contendrá asociadas las obligaciones incluidas (denominadas Sub-VEP).
5. Deberá ingresar a la página web de la entidad de pago elegida (www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com.ar, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas web de los bancos habilitados), para efectuar el pago del "VEP" generado (VEP o VEP consolidado), ingresando su clave bancaria.
6. Como resultado de la confirmación del pago, el sistema desplegará en pantalla el comprobante de pago, el que también podrá ser impreso utilizando la consulta disponible en el servicio "Presentación de declaraciones juradas y pagos".
La extensión de la vigencia del VEP es general, salvo los siguientes casos especiales relevantes, que vencerán:
- A las 24 horas del día de su generación para: liquidaciones de exportación (LAEX); envíos postales internacionales; pago a cuenta Mis Facilidades; rehabilitación cuotas Mis Facilidades; y pago a cuenta faenadores.
- A la hora 24 del día siguiente de su generación para: liquidación de intereses; vence en la misma fecha del cálculo de intereses, consignada por el contribuyente.
En cada VEP que se genera, su vencimiento se resalta en color rojo. Además, las entidades de pago también lo informan en sus respectivos sitios web.