La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4172 que detalla todos los vencimientos de sus impuestos para 2018.
En esta ocasión, ya no habrá cinco días para abonar tributos o presentar declaraciones juradas, sino que se limitarán a tres, lo que generó cierto malestar entre contadores.
Para organizar los vencimientos, el organismo recaudador separó a los contribuyentes en tres grupos: los que tengan el CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 tendrán el primer día hábil; a los que finalicen en 4, 5 y 6 les corresponderá la segunda; mientras que los que acaben en 7, 8 y 9 lo harán en la tercera fecha.
Monotributo
El pago seguirá siendo el día 20 de cada mes, mientas que las recategorizaciones se realizarán en enero, mayo y septiembre.
No obstante, no incorpora el cambio de la reforma tributaria, que fija en dos las recategorizaciones anuales. La primera de 2018 vendrá con las nuevas escalas, que aumentaron 28%.
Ganancias
En el caso de pagos de sueldos que se realicen desde el primer día hábil de enero, se usarán las nuevas deducciones personales y las tablas que fueron incrementadas 28,77%.
Las declaraciones juradas anuales de los autónomos vencerán del 11 al 13 de junio; los cinco anticipos irán del 13 al 15 en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio.
En el caso de los empleados que deban presentar la declaración simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $500.000, el vencimiento será el 30 de junio.
Ganancia Mínima Presunta
Las personas que no se registraron como Micro, Pequeñas y Medianas empresas tendrán que presentar las DD.JJ. del 11 al 13 de junio. Las sociedades que no estén registradas como Pymes deberán esperar hasta 2019 para dejar de pagarlo.
Hasta entonces, deberán abonar este impuesto junto a la declaración jurada de Ganancias del 13 al 15 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio.
IVA
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos serán del 18 al 20 de cada mes.
No obstante, sigue vigente el pago diferido a 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas (ley 27.264) que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años –según la ley 25.300–, en la medida que mantengan el certificado Pyme vigente.
Bienes Personales
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada será del 11 al 13 de junio de 2018, mientras que el pago se podrá efectuar hasta el día siguiente. También vencerá para las participaciones societarias.
Los que se registraron como contribuyentes cumplidores, tendrán que presentar la liquidación pero no pagar el impuesto que surja de ella.
Para los empleados y jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio, siempre que sus ingresos brutos de 2017 igualen o superen $500 mil pesos, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal.
Además, habrá que pagar por el importe excedente del nuevo mínimo de $950.000, con una tasa de de 0,50%.
Seguridad social
Los empleadores deberán abonar estas cargas del 7 al 9 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. En el caso del personal doméstico, vencerán los 10 de cada mes; mientras que las cuotas de autónomos irán del 3 al 5 de cada mes.
Participaciones societarias y autoridades
El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades vencerá del 28 al 30 de julio, según la terminación del CUIT.
Retenciones y percepciones (SICORE)
El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence del 21 al 23 de cada mes, salvo la del mes de febrero que vencerá del 20 al 22. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes.