ARBA establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. Al respecto, la citada obligación se aplicará únicamente cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere la suma de 50.000 pesos.
Asimismo, se dispone que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados para el pago electrónico que impidan el pago durante el día en que opere su vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente. En caso de que existan embargos preventivos sobre cuentas bancarias dispuestos por ARBA para la protección de un crédito fiscal contra uno de los agentes obligados por la presente, se habilitará únicamente para estos casos la liquidación para el pago en forma electrónica y en efectivo, por intermedio de la aplicación dispuesta en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación. Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución 42/2017.