La AFIP ajustó el régimen de anticipos en el Impuesto a las Ganancias.
Así lo determina la Resolución General 4140-E publicada en el Boletín Oficial.
Desde el fisco naional explicaron "que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma, para el régimen opcional de determinación e ingreso".
Puntualmente, la nueva norma reduce de 180 a 45 días, el plazo donde no debe tenerse presentada otra solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y el mismo período:
“c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.”.
Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.
La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.
La denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.