Desde marzo último, la AFIP deslindó a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relación de dependencia los que tienen la obligación de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen.
La resolución 4003 de la AFIP ordenó a las compañías a informarle al trabajador dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral que tiene que cargar mensualmente ciertos rubros que puede deducir de Impuesto a las Ganancias así como los salarios que cobra de otros empleadores en el aplicativo conocido como Siradig, explicó a El Cronista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
También debe comunicarle cuál es la fecha de corte hasta la que tiene tiempo para informar las deducciones mensuales a tiempo de entrar en la liquidación del salario.
El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) es un servicio web de AFIP que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también manifestar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente a AFIP, y el empleador debe consultarla a efectos de calcular la retención, indicó Sebastián Madio, de la consultora Auren.
De los distintos salarios en caso de pluriempleo, se le deben informar todos al empleador que paga la mayor remuneración, dijo Rodríguez, quien también aclaró que hay dos deducciones que se cargan anualmente antes del 31 de enero de cada año: los gastos médicos y el 34% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios generado por las acreditaciones bancarias en cuenta corriente y el 17% en caja de ahorro.
Rodríguez también puntualizó que se deben cargar sí o sí mensualmente los intereses de créditos hipotecarios hasta el tope de $ 20.000 anuales y los alquileres también con un techo, entre las deducciones, y en el resto, como por ejemplo las cargas de familia, sólo cuando haya algún cambio: el nacimiento de un hijo o que un hijo se vaya a vivir al exterior. No se deben incluir en el Siradig mensual las deducciones generales del Impuesto a las Ganancias o las que corresponden a la seguridad social.
A partir del ejercicio 2017 también se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que se pague en concepto de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma establecida como mínimo no imponible ($51.967 para el ejercicio 2017), precisó Madio, y añadió que para que esta deducción sea procedente, es requisito que el contribuyente no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Rodríguez recordó que el trabajador debe pasarle al empleador la factura escaneada de cada mes para que pueda hacerle la deducción.
Se deben informar en el mes en que se toman o producen, la prima de seguro para el caso de muerte por un importe anual de $996,23; gastos de sepelio también por $996,23 anuales; salario del personal doméstico hasta $51.967; intereses hipotecarios hasta la suma de $ 20.000 anuales.
Se informan anualmente los honorarios médicos, para los que se toma el 40% sobre el total de la facturación no reintegrada y no debe superar el 5% de la Ganancia Neta antes de restar las donaciones, cobertura médico asistencial y honorarios médicos. También los aportes del empleado a sociedades de garantías recíprocas: se deduce el 100% del importe aportado como fondo de riesgo o capital, así como el impuesto a los débitos y créditos bancarios con su tope del 34% para cuentas corrientes y 17% para cajas de ahorro, manifestó Madio.
El mínimo no imponible en 2017 será de $51.967; la deducción por cónyuge, de $48.447; por hijo, $24.432, y otras cargas, $19.889. La deducción especial será de $249.441,60 para personal en relación de dependencia.
A partir de este ejercicio se elimina la posibilidad de deducir como carga de familias las llamadas "otras cargas" la cual comprende a los descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Hasta 2016 se podrían deducir los hijos menores de 24 años, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no hubiesen obtenido en el año ingresos superiores al mínimo no imponible. Pero desde este año, se reduce a 18 años el límite de edad.
También desde este año, la ley incorpora como exención de Impuesto a las Ganancias a la diferencia entre el valor de las horas extras y las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles, y durante los fines de semana, indicó Madio a El Cronista, y manifestó que se deben liquidar horas extras cuando el dependiente o empleado que trabaja horas normales supera en algún caso las 48 horas semanales. En tales casos, el excedente correspondiente será considerado hora extra.