Durante el año 2017, las resoluciones generales 4061-E, 4081-E y 4093-E, establecieron modificaciones en los plazos para la presentación de declaraciones juradas relacionadas con los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, y para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos gravámenes.
En consecuencia, se deben adecuar los plazos de las obligaciones del período fiscal 2017 y siguientes.
Con respecto a los anticipos, se establece que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 (de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, deberá efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2017 y en los meses de febrero y abril de 2018, respectivamente, según se indica a continuación, de acuerdo a la terminaión de CUIT:
0, 1, 2 ó 3:Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6: Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9: Hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Reducción de anticipos de ganancias
A partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Para ello se considerará el mínimo no imponible y las alícuotas aplicables al período 2017.
El excedente abonado en el 1er anticipo se imputará automáticamente al segundo.
Ejemplo:
Anticipos sin ajuste: 5 cuotas de $10.000
Anticipos ajustados: 5 cuotas de $8.000
El 2do anticipo paga $6.000 y los 3 restantes $8.000
Anticipos período 2018
Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.