Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:
- Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
- Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:
- Débito en cuenta en pesos.
- Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
- Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
- Cheque de pago financiero en pesos.
- Cheque cancelatorio en pesos.
Abajo te detallamos el cronograma de aplicación:
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 30 de junio del corriente y no aplicará para quienes se encuentren obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”, quienes continuarán cancelando sus obligaciones según la Resolución General 3.486 y 1.778.
Fecha de publicación: 30/06/17
Referencia normativa: Resolución General 4084-E