La AFIP informa que rige la última semana para que los contribuyentes obligados presenten la declaración jurada anual informativa en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
¿Quienes deben cumplir con la obligación?
Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, por:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
¿Qué información se presenta en la declaración jurada?
Bienes Personales: se presenta el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto que resulten aplicables a esa fecha.
Ganancias: el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
¿Qué aplicativo se debe utilizar para presentar la declaración jurada informativa?
Se utilizarán los siguientes aplicativos:
a) Bienes Personales.
- Sujetos que sinceraron: mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales web”.
- Sujetos que no sinceraron: mediante una nueva versión 18 del aplicativo SIAP. Para estos sujetos la utilización de la versión web será optativa.
b) Ganancias
En este caso podrán optar por utilizar:
- La nueva versión 18.1 del aplicativo SIAP o,
- El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.