La AFIP hizo aclaraciones en relación a la nueva prórroga dispuesta por la AFIP para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas para el 14 de julio próximo.
Desde el fisco nacional aclararon que la cancelación del impuesto a ingresar se podrá realizar ingresando desde la página de la AFIP al sistema “Mis Facilidades”, sin necesidad de presentar previamente las declaraciones juradas.
En tanto, en el caso de que el contribuyente pretenda cancelar las obligaciones fiscales vía compensación, naturalmente deberá presentar previamente las declaraciones juradas.
Asimismo, desde el organismo de recaudación aclararon que cuando el pago realizado sea inferior al que surja posteriormente de la declaración jurada, el contribuyente deberá ingresar los intereses resarcitorios correspondientes.
En tanto, la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2017 vencerá entre el 19 y el 21 de julio próximo.
Nueva prórroga
La AFIP decidió dar un respiro a los contribuyentes y dispuso prorrogar hasta el 14 de julio inclusive la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas. No obstante, mantiene las fechas originales para la concreción del pago.
La medida, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones, habida cuenta del impacto que el recientemente concluido Sinceramiento Fiscal tiene sobre estas declaraciones.
Considerando que la prórroga de tres semanas no alcanza a las fechas de pago, el calendario queda definido de la siguiente manera:
Asimismo se decidió prorrogar, hasta el 21 de julio inclusive, la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $500.000 durante el año 2016.
Bienes Personales web
En tanto, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.
¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?
Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
Fuente: El Contador Online
Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.
b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.
Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.
Bienes Personales web por dentro
Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:
1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.
El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.
e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.
9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.