La AFIP creará un registro que le permitirá contar con información de rentas pasivas que perciban sociedades en el exterior, que podrán ser objeto del Impuesto a las Ganancias.
El organismo enviará incluso notificaciones a contribuyentes sobre los que ya posea la información para inducir su ingreso al registro.
El artículo 90 de la ley de reparación histórica, norma que incluyó al sinceramiento fiscal, instruyó a la AFIP a crear un Registro de Entidades Pasivas en el Exterior, para lo cual exige al fisco que reglamente "la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deberán cumplir con el deber de información impuesto por este artículo".
Fuentes del organismo tributario confirmaron que procederán a su creación, aunque la fecha en que se tomará la decisión, durante este año, todavía no se fijó.
Según detalla la ley, serán objeto de este registro "los contribuyentes que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a la entidad pasiva del exterior y su vinculación con la misma".
De acuerdo al decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se consideran rentas pasivas "aquellas cuyos ingresos provengan del alquiler de inmuebles, de préstamos, de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, de colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos públicos, dividendos, regalías y derivados que no sean de cobertura de riesgo".
Según explicó el socio del estudio RCTZZ Diego Fraga, "las rentas pasivas son aquellas que no requieren una actividad por parte de la persona. Una renta activa sería la que ingresa a una empresa manufacturera, que obviamente no se genera por tener la plata invertida. Colocaciones en entidades financieras, en títulos públicos, en contratos derivados que no sean para cobertura sino comprados como especulación. Ahora bien, si la empresa en cuestión tiene como actividad habitual la inmobiliaria, eso no va a ser considerado como una renta pasiva".
Desde AFIP afirmaron que con la información obtenida a través del blanqueo el fisco dispondrá de datos para poder enviar notificaciones de inducción, tal como realizó durante el sinceramiento fiscal, a través de lo que desde AFIP se llama "Nuestra Parte": el fisco "revela" al contribuyente la información con la que ya cuenta de antemano.
"Actualmente no hay un registro de entidades pasivas, sí hay de titularidad de acciones de empresas de acá y de afuera. Y no sólo empresas sino fideicomisos y fondos comunes. No siempre se cumplen igual estos registros porque las multas por ahora son bajísimas. Ahora bien, ¿qué consecuencias le van a dar a ese registro? Para castigarlos van a tener que cambiar la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto a la consideración como paraísos fiscales (o naciones de baja o nula tributación), que dejó de utilizarse con un decreto de 2013 a países cooperantes o no cooperantes. Por ahora sí les va a servir para controlar si una sociedad afuera tiene sustancia por ejemplo", explicó Fraga a Bae Económico.