La AFIP reemplazó el marco normativo que rige la actuación como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de los empleados en relación de dependencia.
A través de la página web, el fisco nacional, explica los principales cambios y las claves a tener en cuenta a la hora de calcular Ganancias para la retención en los salarios.
La nueva normativa reúne todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.
Entre las modificaciones más importantes se destacan las siguientes:
1) Se aumenta a $500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias.
2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado:
- Indemnización por estabilidad y asignación gremial, e indemnización por despido por causa de embarazo.
- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo.
- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
3) Se modifica la forma de prorratear el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes se prorrateaba sobre el importe bruto percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.
4) Se aclara que en el caso de deducción por hijos la misma podrá ser computada por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor afín (cónyuge o conviviente que convive con quien tiene a su cargo el cuidado del menor)
5) A efectos de deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar ante AFIP por medio del "SiRADIG Trabajador", copia del contrato de alquiler en archivo “.pdf”, estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre documentado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
6) Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del mínimo no imponible.
7) Las deducciones por aportes obligatorios (jubilación, obras sociales, entre otros) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.
8) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con el SIRADIG) y las declaraciones juradas informativas, conservando a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “SiRADIG - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.