La AFIP ya puso a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales.
La nueva versión 18 deberá ser utilizada por todos los contribuyentes que deban presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y aquellos que deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales y no hayan exteriorizado bienes en el marco de la Ley de Blanqueo de Capitales.
Asimismo, el software permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas por transferencia electrónica de datos mediante el uso de la clave fiscal.
Las principales claves y modificaciones que implementa la flamante actualización, son las siguientes:
- Plan de Facilidades de Pago Resolución General 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento preverse una nueva forma para su generación web (Mis Facilidades).
- F762/A- Bienes Personales: sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.
Pantalla Determinación del Impuesto:
a) Se agrega el campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Artículo 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
b) Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.
Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes )
- F711-Ganancias:
- Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la cuarta categoría incluido acuerdo con República del Uruguay :
Pantalla Total Ingresos Gravados de Cuarta Categoría para período 2016:
a) Se mantiene la carga del campo " Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15"
b) Se agrega marca Registró el beneficio del artículo 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo 2016.
Con la marca indicada, se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
c) Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16
Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016:
a) Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
b) Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
c) Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16"
- Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.
- Se actualizan tablas del sistema (topes de empleados casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).
Mediante una nota emitida por la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, el organismo a cargo de Alberto Abad, informó las fechas desde las cuales se pondrán a disposición los nuevos aplicativos para la liquidación de y Bienes Personales.
Bienes Personales
1) Contribuyentes que no blanquearon
La presentación se realizará mediante una nueva versión del aplicativo que ya está disponible.
2) Contribuyentes que blanquearon
La presentación se realizará mediante nuevo servicio web: “Bienes Personales Web”, el que estará disponible desde el 29 de mayo próximo.
Este servicio también podrá ser utilizado opcionalmente por quienes no hayan adherido al régimen de sinceramiento fiscal.
Ganancias
Se realizará mediante una nueva versión del aplicativo que ya está disponible.
Informativa de Ganancias
Se podrá realizar con el aplicativo citado en el punto anterior o con el nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible desde el 12 de junio próximo.
Contribuyentes cumplidores
Corresponderá presentar la declaración jurada de Bienes Personales la que tendrá el carácter de informativa, previéndose en el aplicativo una marca que hará que el impuesto determinado no se traslada al impuesto a pagar.
Asimismo, se confirma que no está prevista prórroga para los vencimientos.