En lo que ya se constituye como un "clasico" de todos los años, una vez más, los trabajadores autónomos enfrentarán una nueva recategorización ante la AFIP en base a parámetros de facturación que ya llevan más de una década sin actualizarse.
En contraposición, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
Los valores se mantienen sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo ingresos de entre $15.000 y $30.000 anuales.
Hoy por hoy, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes es el siguiente:
- Categoría I. Aporte mensual de 1.186,29 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 1.660,80 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
- Categoría III. Aporte mensual de 2.372,58 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 3.796,12 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 5.219,16 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Recategorizarse hasta fin de mes
Los trabajadores autónomos que hubieran obtenido durante 2016 ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a recategorizarse e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.
Los más perjudicados
Entre los más perjudicados por este proceso de recategorización se encuentran los accionistas de una sociedad anónima.
Esto es así, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2016 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual.
Sin dejar lugar a dudas, ante la consulta elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), el fisco sostuvo que "a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos".
No obstante, tributaristas consultados por iProfesional, señalaron que "no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".
"Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea queinvirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", explicaron los especialistas.
Otro inconveniente se presenta debido a que los autónomos deben considerar, para realizar el trámite, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.
Esto podría generar reclamos e inequidades ya que es común que los independientes presenten saltos en su monto facturado.