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02 May

La AFIP responde consultas "post blanqueo" de capitales

Las nuevas definiciones se dieron en el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño

Finalizado el plazo para elevar reclamos por problemas técnicos, la AFIP dio a conocer una nueva serie de respuestas a inquietudes "post blanqueo" de capitales.

Las nuevas definiciones se dieron en el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Post blanqueo

1) ¿El impuesto especial abonado por el sinceramiento fiscal es deducible en el impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016? 

El fisco considera que el impuesto especial abonado en el marco del régimen de sinceramiento fiscal no es deducible en el impuesto a las Ganancias. 

2) La usufructuaria sinceró a su nombre un inmueble y  la estructura subsiste. ¿Es necesario que se registre el cambio de titularidad del bien indicado? 

En caso que el exteriorizante sea el usufructuario deberá cambiarse la titularidad del dominio en la forma exigida por el Artículo 38 último párrafo de la Ley.

3) En el Impuesto sobre los Bienes Personales ¿qué tratamiento impositivo debe otorgarse a los saldos de las cuentas especiales Ley 27260 régimen de sinceramiento fiscal? 

El saldo al 31 de diciembre de 2016 de la cuenta especial de exteriorización de dinero en efectivo descripta en la Comunicación A 6022 BCRA se encuentra exenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales. 

4) En el Impuesto sobre los Bienes Personales  ¿Cómo deben computarse  las amortizaciones de los bienes sincerados? 

 Según interpretación de la AFIP, la fecha de ingreso al patrimonio será la de preexistencia de los bienes (31 de diciembre de 2015 o 22 de julio de 2016, según el caso), por lo cual los bienes comenzarán amortizarse a partir del trimestre correspondiente a la fecha de alta (inmuebles) o a partir del año fiscal de alta (otros bienes).  

5) Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que adhirieron al beneficio para contribuyentes cumplidores ¿Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por el período fiscal 2016?  

Hasta tanto el fisco disponga lo contrario, entendemos que los contribuyentes que adhirieron al beneficio para contribuyentes cumplidores se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2016.

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