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05 Abr

Abril se presenta como un mes clave para los monotributistas

A fines de diciembre de 2016, la Ley 27.346 introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, incrementando tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala como del componente impositivo y previsional de la cuota

A fines de diciembre de 2016, la Ley 27.346 introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, incrementando tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala como del componente impositivo y previsional de la cuota, volvió a incorporar la categoría A, y adecuó el valor de los alquileres.

Estas reformas fueron reglamentadas por la AFIP a través de la resolución general 3982, a los efectos de que los contribuyentes adecuen su condición frente a las nuevas categorías estipuladas.

El mes de febrero de este año continuó con importantes modificaciones al Régimen, relacionadas con novedades que traen beneficios para ciertos contribuyentes y nuevas medidas de control para el mundo "Monotributo".

Empecemos por las buenas noticias, se lanzó una línea de créditos presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, destinada a monotributistas con una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva, para ello deberán cumplir con una serie de requisitos.

Quienes cumplan con esos parámetros, podrán solicitar el citado crédito a un plazo de 60 meses a una tasa del 12% anual, pudiendo afectar el capital obtenido para comprar bienes de capital (nuevos o usados); instalar, construir o ampliar la planta productiva; comprar materias primas e insumos para la producción; o adquirir otros recursos destinados a la actividad productiva.

Para quienes hayan hecho los deberes y se encuentren en las actividades previstas se trata de una línea de crédito que muchas empresas de primera línea envidiarían, ya que actualmente el mercado financiero no ofrece tasas menores al 25% anual. Con perspectivas de inflación anual superiores al 21%, es una oportunidad para el mundo "Monotributo" que no debería pasar desapercibida.

La otra noticia que implica un mayor control del fisco viene dada por la resolución general 3990/2017, a través de la cual la AFIP introdujo importantes cambios que marcan un antes y un después para el mundo "Monotributo".

¿Por qué? El fisco nacional no sólo podrá excluir de oficio, sino también podrá recategorizar  a los monotributistas cuando constate que el sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Concretamente, aplica esta norma "si la AFIP evalúa que en los 12 meses anteriores tuvo gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que corresponden a su categoría o un 30% con venta de bienes".

Es decir, la recategorización ya no es más una "decisión" que queda -únicamente- en manos del contribuyente, sino que la AFIP ahora tiene la potestad de hacerlo. Si bien existe un procedimiento ya reglamentado al que se puede recurrir al darse esta situación, no deja de ser una preocupación por cuanto esta nueva medida exigirá por parte del contribuyente un seguimiento permanente de sus ingresos y gastos, y sobre todo la relación entre ambos.

Otro aspecto importante reglamentado es que se deja sin efecto la obligación de presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral. Ahora se implementa el procedimiento "Mi categoría", a través del cual la AFIP actualizará la información que posee de cada monotributista, y establece como obligatoria la recategorización cuatrimestral del mes de septiembre, aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.

Asimismo, de acuerdo a un cronograma de plazos, el mundo "Monotributo" deberá abonar su cuota mensual a través de medios de pago electrónico admitidos y cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico. Por su parte, se incorporan las Categorías F y G como obligadas a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, salvo los comprobantes C por operaciones con consumidores finales.

Lo importante es tener presente que cada una de estas modificaciones tiene prevista un cronograma de cumplimiento obligatorio en distintos meses del año, dependiendo en qué categoría se encuentre el monotributista. El primer vencimiento a considerar es en el mes de abril, justamente para las categorías F y G, quienes sólo podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica.

"Si bien en diciembre de 2016 fue el último mes en que la AFIP dejó de publicar todos los meses la lista de sujetos excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ello no implica que no continúe teniendo puesta la atención en los contribuyentes inscriptos en él, por el contrario, se han previsto nuevas herramientas que significan un mayor control y un seguimiento más eficiente respecto del cumplimiento de los pagos y de la correcta categorización de cada individuo, por lo tanto, la AFIP le está dando la bienvenida al Monotributo", señaló a Télam Juan Manuel Lavignolle, Coordinador de la Carrera de Contador Público de la Universidad de Palermo.

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