Los trabajadores en relación de dependencia que tributaron el Impuesto a las Ganancias en 2015 se están encontrando con una sorpresa, al recibir una notificación de la AFIP que les avisa que han descargado cargas de familia que "no cumplen los requisitos", y el organismo recaudador los invita a aprovechar la moratoria vigente hasta el 31 de marzo para saldar la diferencia, multas e intereses.
En esa notificación, el organismo recaudador invita al contribuyente a "regularizar su situación, en virtud de la vigencia de la moratoria establecida por la Ley de Sinceramiento Fiscal, inscribiéndose y presentando la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias en caso de corresponder", o sea, si lo hizo el empleador por él. "Evite fiscalizaciones futuras", advierte a modo de conclusión el texto que le está llegando a muchos trabajadores.
Es así como los trabajadores en relación de dependencia están recibiendo notificaciones de la AFIP en virtud de las cuales se le informa que se ha detectado que detallaron en el Siradig o formulario 572 web, conceptos improcedentes, fundamentalmente las cargas de familia declaradas, invitándolos a regularizar la situación.
Por tratarse de obligaciones correspondientes a 2015, se puede aprovechar la moratoria vigente.
Blanqueo: cómo sigue
El régimen de blanqueo de capitales sigue vigente y sólo cambia el costo del impuesto especial a abonar que es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, cuando hasta el 31 de diciembre pasado era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.
Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Ccrtificantes autorizados en AFIP. Existe un registro donde se encuentran los mismos.
¿Qué no se puede exteriorizar?
El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre
¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?
Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.
1. Inmuebles,
2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.
3. Embarcaciones, motos de agua, etc.
4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.
5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.
6. Plazos fijos.
7. Participaciones en sociedades.
8. Créditos (derechos a percibir).
9. Obras de arte.
10. Tenencia de metales preciosos.
11. Otros
¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos?
No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.
¿Cómo puedo cancelar el impuesto especial?
1. Volante Electrónico de Pago en pesos
2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.
¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?
Sí, adquiriendo Bonar 2017 o Global 2017
¿Existe alguna forma de no pagar el impuesto especial, exteriorizando bienes, excepto inmuebles?
Sí, adquiriendo una cuota parte de los Fondos Comunes de Inversión, originados en la Ley de Sinceramiento, por el total de los fondos o los bienes exteriorizados.
El régimen de sinceramiento fiscal vencerá el 31 de marzo de 2017.