La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que los autoexcluidos del Monotributo durante el año pasado podrán regresar al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de tres años.
De igual manera, lo podrán hacer los contribuyentes que fueron excluidos de oficio por el organismo que encabeza Alberto Abad.
Los cambios se dan a conocer a través de la flamante resolución general 3900
Asimismo, el fisco nacional podrá no sólo excluir de oficio, sino que también comenzará a recategorizar de oficio a los monotributistas.
Esto sucederá cuando detecten personas con acreditaciones bancarias o gastos personales en un 20% mayor al límite de facturación de su categoría del Monotributo (cuando se trate de servicios) y en un 30% mayor cuando se trate de venta de bienes.
A su vez, se generalizará el pago electrónico del Monotributo. Hoy por hoy alcanza desde la categoría E hasta la K.
En septiembre se incorporarán los monotributistas de la categoría D. Y en noviembre se concluirá el proceso de generalización al incorporar las categorías A, B y C.
Algo similar se dará con la obligación de emitir facturas electrónicas. Hoy por hoy, se encuentran alcanzados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas de la categoría H en adelante.
Cabe aclarar, que los pequeños contribuyentes se encuentran obligados sólo por los comprobantes que emitan a responsables en el IVA.
Desde mayo, la obligación de facturar electrónicamente se ampliará alcanzando a los contribuyentes de la categoría F en adelante.
Los monotributistas también podrán facturar desde el celular a través de la aplicación llamada "Facturador Móvil".
En tanto, para aquellos contribuyentes a quienes la AFIP recategorizó de oficio en diciembre en una categoría inferior del Monotributo, pero a los que les correspondía otra categoría aún más baja, y que no hicieron la correspondiente "Modificación de Datos" en enero, hay otra oportunidad durante este mes.
La "Modificación de Datos" de las categorías servirá para los pagos que se hagan desde febrero y no será retroactiva a enero. Se debe sumar la facturación de enero a diciembre de 2016, y según esos ingresos, ubicarse en la categoría correspondiente del Monotributo.
No sólo se puede cambiar de categoría, sino también en el caso de estar, por ejemplo, en "servicios y bienes muebles", que ahora es más caro, se puede pasar a sólo "venta de bienes muebles".
La siguiente tabla muestra las escalas para las locaciones y prestaciones de servicios:
El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas muebles:
Domicilio fiscal
En tanto, los monotributistas tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre próximo para constituir su domicilio fiscal electrónico ya que será obligatorio contar con el mismo.
También se pondrá en marcha el servicio web denominado "Mi categoría", que será similar al apartado "Nuestra parte" que ya se encuentra en marcha en el régimen del blanqueo de capitales.
La AFIP actualizará la información que posee de cada monotributista, en particular en época de recategorizaciones.
También se informó que pasa a ser obligatoria (cambien de categoría o no) la recategorización cuatrimestral del Monotributo de septiembre de cada año. En tanto, se elimina la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a los monotributistas de las categorías más altas.
Por último, la AFIP lanza una nueva aplicación (app) para celulares orientada a monotributistas. Allí, los pequeños contribuyentes recibirán alertas de incumplimiento, podrán tener la agenda de vencimientos, generar y compartir la constancia de inscripción y hasta obtener turnos para efectuar trámites ante la AFIP.
La falta de cumplimiento de alguna de las nuevas obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.