La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) de la ciudad de Buenos Aires reglamentó esta semana la moratoria que estará abierta hasta fin de año para los contribuyentes porteños, que podrán cancelar sus deudas con una reducción especial de intereses y evitando recargos, multas u otras sanciones que no se encuentren firmes.
La moratoria alcanza a todo el universo de contribuyentes y para los que tengan impagas obligaciones cuya deuda pueda representar un delito para la Ley Penal Tributaria y que no tengan sentencia firme ni acuerdos homologados, la incorporación a la moratoria les servirá para evitar denuncias penales por parte de la AGIP y suspender las acciones judiciales.
A los intereses por las deudas acumuladas, el fisco porteño les puso un tope proporcional a la antigüedad y el monto de la deuda, y los intereses que superen esos porcentajes serán condonados.
Si la deuda se paga al contado, hay una reducción extra del 15% en los intereses.
Pero los contribuyentes también pueden elegir un plan de pago de hasta 90 cuotas, con un mínimo de 500 por cuota:
- los contribuyentes no incluidos en el Sistema de Control Especial deberán abonar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda (no podrá ser inferior a $500) y financiar el saldo en hasta 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,5% mensual;
- los grandes Contribuyentes incluidos en el Sistema de Control Especial deberán abonar un pago a cuenta del 15% de la deuda (no podrá ser inferior a $1.500) y financiar el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés del 1,8% mensual.
- los agentes de Recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016 inclusive deberán abonar un pago a cuenta del 15% (que no podrá ser inferior a $1.500) y financiar el saldo en hasta 36 cuotas, con un interés del 1,8% mensual.