El presente artículo tiene como objetivo comentar los principales cambios recientes introducidos por la AGIP, en el régimen general de agentes de recaudación de CABA. A través de la RG AGIP 364/2016 y RG 421/2016. Existe una importante modificación con respecto al anterior régimen de la RG AGIP 939/2013. Cuyas alícuotas estarán vigentes hasta 01/11/2016, fecha en la cual entrara en vigencia la nueva resolución (AGIP) 421/2016.
En relación a los principales cambios, el asesor legal de Arizmendi, Gonzalo Alcorta destaca los siguientes:
Sujetos obligados
Con el dictado de la presente Resolución se dispone que quedan excluidas de actuar como agentes de recaudación las asociaciones civiles sin fines de lucro y los exentos en los términos del artículo 179 del Código Fiscal, excepto los incluidos en los Anexos II a V de la Resolución General AGIP 939/2019.
Recordamos que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:
a) Los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en la jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.
b) Los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V de la Resolución AGIP 939/2013.
Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.
Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones:
1. El Estado Nacional, las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas;
2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
3. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones;
4. Las entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificatorias;
5. Contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.
El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma:
a) Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción.
c) Contribuyentes exentos:
1) Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención;
2) Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello;
3) Con nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción;
4) Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web (www.agip.gob.ar), conforme Resolución AGIP 33/2009, cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el artículo 157 del Código Fiscal.
Régimen general de retención
La retención debe practicarse en el momento del pago y la percepción con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el artículo 222, inciso 1) del Código Fiscal.
Las deducciones admitidas en los términos del párrafo precedente, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos.
La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.
No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.
Los agentes de recaudación deberán interponer ante la Dirección General de Rentas el pertinente reclamo, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa.
Cuando se interponga el mismo, se procederá a verificar la existencia de deuda en su carácter de agente de recaudación, en cuyo caso el saldo reclamado deberá aplicarse a la cancelación de dichas obligaciones, pudiendo aplicar el excedente a futuras liquidaciones correspondientes al régimen de recaudación.
A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales.
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos.
Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del cuatro con cincuenta por ciento (4,50%).
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%).
Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente retenido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último.
Régimen de percepción
A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales.
Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos.
Cuando el agente de percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado la alícuota del seis por ciento (6%).
Al solo efecto de la aplicación de la alícuota establecida en el párrafo anterior, se considera celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires toda venta, locación y/o prestación de servicios que se materialice dentro de la misma.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,5%).
Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente percibido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último.
Vigencia del nuevo régimen de retención y percepción.
Se modifica la entrada en vigencia de la Resolución AGIP 364/2016 siendo la misma de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2016 inclusive.
La presente Resolución rige para las operaciones que se efectúen desde el 1 de noviembre de 2016 inclusive.
Conclusión
A través de la nueva reglamentación del régimen de agentes de recaudación sobre Ingresos brutos de la CABA, se amplía el nuevo universo de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación. Se establece la obligación de actuar como agente de recaudación en la medida de haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $60.000.000 considerando los ingresos gravados, no gravados y exentos. Correspondientes a todas las jurisdicciones en las que se tiene actividad. Se crean los padrones para consultar la alícuota a aplicar en el momento de la retención y la percepción.
Se disponen 16 grupos de contribuyentes para la aplicación de la alícuota determinada en la consulta del padrón. La nueva resolución contempla modificaciones en las alícuotas aplicables para cada contribuyente.
La AGIP establecerá una tabla de alícuotas particular para el régimen de retención y otra para el régimen de percepción.
Por último, hay que destacar que los agentes de recaudación para confeccionar y presentar la declaración jurada, lo deberán seguir cumpliendo a través del aplicativo con clave e- ARCIBA.
Con esta nueva reglamentación los nuevos agentes no requieren de inscripción alguna, ya que la misma se efectúa por oficio a través del sistema gestión Integral Tributaria desde la página de la AGIP.