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09 Sep

En la provincia si ARBA determinó y notificó impuestos no se puede blanquear

El proyecto de blanqueo de la provincia de Buenos Aires difiere del nacional en que no libera de impuestos y consecuencias penales si se descubrió antes y se hizo el ajuste

El proyecto de adhesión al blanqueo de la provincia de Buenos Aires tiene una diferencia fundamental con el de la Nación: no otorga la liberación de impuestos provinciales cuando a la fecha de vigencia de la Ley de Sinceramiento se encuentren determinados y notificados.

 

Gastón Fossati (en la foto), titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), dijo que "el proyecto de ley presentado en la Legislatura propone que los responsables de tributos que declaren tenencias de bienes, tanto en el país como en el exterior, queden liberados del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Transmisión Gratuita de Bienes, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en jurisdicción bonaerense".

Además, puntualizó que "los fondos depositados en las cuentas bancarias especiales abiertas en el marco de la ley nacional no serán pasibles de retenciones bancarias en la Provincia. De esta forma, quienes se sumen al sinceramiento no deberán pagar ningún impuesto retroactivo y los bienes que exterioricen sólo comenzarán a tributar una vez que sean declarados".

Gastón Vidal Quera, de Lisicki Litvin & Asociados, agregó que los sujetos, y responsables solidarios, que declaren bajo el blanqueo bonaerense, tenencias de bienes en el país y en el exterior, tampoco tendrán que abonar intereses, recargos ni multas y quedarán liberados de toda acción penal.

Pero Lucas Gutiérrez, también de Lisicki Litvin & Asociados, destacó que la adhesión no es total, porque el blanqueo nacional permite exteriorizar, por ejemplo, una determinación de oficio del fisco por incremento patrimonial no justificado que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentre en discusión administrativa o judicial, de modo que el contribuyente puede reconocer ese incremento no justificado por vía del blanqueo y abonar solo el impuesto especial.

En cambio, el artículo 7º del proyecto de ley bonaerense permite exteriorizar dicho incremento sólo en la medida que no se encuentre determinado de oficio a la fecha de entrada en vigencia de la ley nacional. Esa cláusula dice textualmente que "los beneficios previstos en el artículo 2º no alcanzarán a las obligaciones allí mencionadas que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.260, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes".

El artículo 2º, además de hablar de la liberación de impuestos en el inciso a), y la de intereses, recargos y multas en el inciso b), dice en el inciso c) que "quedan liberados de toda acción penal por delitos previstos en la Ley (Penal Tributaria) que pudiera corresponder".

Por otra parte, el proyecto enviado a la Legislatura de la provincia prevé que los contribuyentes presenten ante ARBA una declaración jurada informando la exteriorizaciones que realicen. Para Gutiérrez, quienes tengan obligaciones no alcanzadas por el perdón bonaerense por ya estar determinadas de oficio "deberían quedar relevados de presentar esa declaración desde que el beneficio no tendría su correlato en la provincia. Por el contrario si lo hace estaría aportando la prueba de un posterior cargo en su contra, que incluso podría tener consecuencia penales, lo que no es admisible", insistió a El Cronista.

Vidal Quera señaló que el proyecto bonaerense contempla también un régimen de regularización, con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2016, para los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses (con reducción del 60%), recargos y multas (con reducción del 100%). O sea, que libera tanto por la omisión como por la defraudación a los agentes de recaudación.

El plazo se puede extender hasta el 31 de marzo de 2017. Los agentes que hayan incurrido en omisión o defraudación deben abonar un anticipo del 10% del total de la deuda regularizada y el resto en hasta 27 cuotas con interés de financiación. Cuando opten por la modalidad de pago al contado, procederá una bonificación adicional de 15% sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan.

La diferencia con otras jurisdicciones es que solamente abarca a los agentes de recaudación y no a los contribuyentes en general, puntualizó Vidal Quera, y en ARBA explicaron que todo este año hubo un plan permanente de carácter general con beneficios decrecientes que sigue vigente, sin beneficios pero con cuotas.

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