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06 Sep

Moratoria impositiva: AFIP ajustó la reglamentación Destacado

A través de una resolución general, el organismo modificó cuestiones que traían incertidumbres entre los interesados en adherir

la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva normapara reglamentar la moratoria impositiva, de modo de ponerle fin a algunas de las inquietudes que surgían de diversos grupos interesados en adherir al sinceramiento.

 

A través de la resolución general 3935, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco nacional ajustó las pautas a seguir.

En concreto, la nueva norma incorpora los siguientes cambios:

- Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP. 

- En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22 de julio de 2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del fisco. 

- En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen. 

- Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización. 

-  Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22 de julio de 2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.

De esta manera, el organismo de recaudación ajustó las especificaciones que había establecido oportunamente a través de la resolución general 3919, emitida unos días antes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento.

 

RESOLUCIÓN GENERAL 3935

 

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