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17 Ago

Ccómo tramitar el alivio en Bienes Personales o la devolución de Ganancias sobre el aguinaldo

Ya se puede solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los 2016, 2017 y 2018, o bien la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año        

Desde el martes por la tarde, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos años pueden ya tramitar los beneficios previstos para ellos en la ley de blanqueo de capitales.

En efecto, el sistema provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya permite solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018, o bien -en caso de no estar alcanzado por ese tributo- la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.

La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por 2014 y 2015 (declaraciones y pago), además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.

El trámite para cumplidores puede hacerse hasta el 31 de marzo de 2017. Para ello, se debe ingresar en www.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo llamado "Sistema registral" y luego a la opción "Ley 27.260 Beneficio para cumplidores". Desde allí se podrá elegir uno de las dos opciones (Bienes Personales o Ganancias), según corresponda.

El nuevo servicio, paso a paso
Al entrar al servicio puede observarse el siguiente comunicado:

"Sr. Contibuyente: Recuerde que el beneficio para cumplidores, es incompatible con la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior (art 36 Ley 27260).

A continuación de solicitar la exención en el Impuesto sobre los bienes personales y/o la devolución de los anticipos de 2016 que hubiera cancelado, deberá seleccionar la caracterización 360 o 364, según requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, por ejemplo acreditación en la cuenta bancaria.

Este beneficio es excluyente con la exención del Impuesto a la Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.

De obtener la exención en Bienes Personales recuerde efectuar el stop debit de los anticipos de 2016 que aún no vencieron."

 

 

 

Luego deberá seleccionarse la caracterización:

a) 360-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) 361-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

c) 364-Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

 

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.

Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

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