La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) iniciará en julio la devolución del dinero retenido en 2015 por sus compras de dólar ahorroo consumos con tarjeta en moneda extranjera.
La demora se debe a que hasta el 30 de junio, opera el plazo para que quienes están en relación de dependencia presenten sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.
Entre 2012 y hasta la vigencia del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes compraban dólares para ahorro y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos. Lo hacía en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.
El organismo luego devolvía a fines de febrero del año siguiente lo que había retenido de más a quienes estaban en relación de dependencia y tributaban Ganancias. Pero mientras el organismo estuvo a cargo de Ricardo Echegaray se valió de todo tipo de artilugios operativos para evitar saldar la deuda con los que no estaban inscriptos en Ganancias y Bienes Personales.
Recién en febrero pasado, con Abad ya al frente de la AFIP, el organismo inició un esquema de devolución en cuotas, comenzando por lo acumulado en el periodo comprendido entre 2012 y 2014.
Desde el 16 de febrero, se desembolsaron $.2825 millones por la devolución de las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo este mes, se pagaron $310 millones a 80.425 personas.
La AFIP estableció que a quienes se les hubiera retenido hasta $6.000 entre 2012 y 2014 se les devolvería todo en una sola cuota.
Al resto, se les iría pagando en cinco cuotas mensuales de $6.000 y se les cancelaría la totalidad del saldo en la sexta y última cuota. Hasta ahora, lleva pagadas cuatro. Sólo restan las cuotas previstas para el 14 de junio y el 14 de julio.
Por las percepciones realizadas en 2015, la AFIP aun no reveló cómo será el nuevo plan de pagos. Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.
Como parte del trámite, los contribuyentes que deseen reclamar los fondos deberán tener clave fiscal con nivel de seguridad 3, y registrar previamente en la página de la AFIP el número de CBU (clave bancaria uniforme) de una cuenta bancaria, en donde luego se le acreditará el dinero. Para ello, se debe acceder al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Luego llenar el formulario F746/A.
El universo de contribuyentes que puede solicitar la devolución incluye a: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.