Como consecuencia de la suba en 16,9% de la jubilación mínima, el Gobierno ya oficializó el incremento en los aportes de los empleados que regirá desde el mes próximo.
De acuerdo a la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicada este jueves en el Boletín Oficial la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.300 en lugar de los actuales 1.112 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 actuales.
Trabajadores autónomos
De igual manera, la suba en el haber mínimo que reciben los jubilados modifica el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes que quedará diagramado de la siguiente manera:
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Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
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- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Freno a un alivio en Ganancias
La suba del haber mínimo jubilatorio a $1.046,50 mensuales también profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, el monto anualizado ($13.604) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $10.800 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos.
Además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
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Que sean residentes del país.
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Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.
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