A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2016- se modifican:
- el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
- los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Nuevos Valores
1. Trabajadores autónomos:
Importes vigentes a partir del período marzo/2016, con vencimiento en abril/2016.
Régimen General:
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $ 4.047,66 |
IV | $ 2.943,76 | |
III | $ 1.839,85 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $ 1.287,88 |
I | $919,92 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $ 1.287,88 |
I | $ 919,92 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $919,92 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $ 919,92 |
Jubilados por la Ley 24.241 | I | $ 776,18 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $ 316,22 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías
|
Importe mensual
|
I´ (I Prima) |
$ 1.006,17 |
II´ (II Prima) |
$ 1.408,62 |
III´ (III Prima) |
$ 2.012,33 |
IV´ (IV Prima) |
$ 3.219,73 |
V´ (V Prima) |
$ 4.427,13 |
2. Empleados en relación de dependencia:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, y por la Resolución ANSES 28/2016, las nuevas bases imponibles máximas son las que se exponen a continuación:
Conceptos | Bases Imponibles Máximas
Desde 01/03/2016 |
Aportes al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. (*) Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. |
$ 56.057,93 |
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. | (**) |
Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. |
Sin Límite Máximo |
(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
(**)Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
– El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
– Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones).