La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analiza actualizar esos valores.
Se trata de las retenciones del Impuesto a las Ganancias a proveedores de bienes y servicios, reguladas por la resolución general 830.
Actualmente, los parámetros para calcular las retenciones y los valores no sujetos a retención son los mismos desde el 2000.
A su vez, la no actualización de la menionada resolución general crea una situación de trato discriminatorio entre dependientes y autónomos.
Desde el 2000 el monto no sujeto a retención para operaciones de enajenación de bienes de cambio es $12.000 y el de locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia de $5000. Todo pago superior originará la obligación de retener el gravamen sobre el excedente de tales importes a la alícuota del 2 por ciento.
Considerando los valores no sujetos a retención, la detracción impositiva en la actualidad es prácticamente sobre el monto total de la operación.
En lo que respecta a los a profesionales y/o autónomos, la retención depende de una escala progresiva, que aplica la alícuota del 30% a todo cobro superior a $40.000. La corrección de la situación abordada no depende de una ley del Congreso Nacional, ni de un decreto del Poder Ejecutivo. Sólo se requiere una resolución general del fisco nacional que sustituya los valores contenidos en el Anexo VIII de la resolución general 830.