La resolución general 3831 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamentó la suba del piso en el Impuesto a las Ganancias, publicada este jueves en el Boletin Oficial, modificó el cálculo mensual del mínimo no imponible y demás deducciones. Se mantienen los mismos valores anuales, pero en lugar de dividirlos por 13 incluyendo el aguinaldo, se los divide por 12.
La consecuencia práctica de esta reglamentación es que aumentan un 8,33% los mínimos no imponible de cada mes, con menor descuento de Ganancias, pero en junio y diciembre, con el cobro de los medios aguinaldos, aumenta en mayor medida el descuento del impuesto.
Para el soltero sin hijos se habia informado que el minimo no imponible era de $18.880 que multiplicado por 13 da $245.440 anuales. Ahora pasó a $20.453 que por 12 da también $245.440. Y para el casado con 2 hijos de $25.000 mensuales pasó a $27.083 ($325.000 anual). En consecuencia, los jubilados o trabajadores pagan el impuesto sobre el excedente de esas cifras.
En junio y diciembre, con el cobro del medio aguinaldo, los mínimos no imponibles se igualan y en consecuencia en esos dos meses el descuento de Ganancias tiene un salto que compensa la diferencia entre los mínimos no imponibles que surgen de uno u otro cálculo. En el año, el pago total del impuesto no cambia, sino que se distribuye de distinta manera mes a mes.