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19 Feb

Dólar ahorro y gastos en el exterior: la AFIP oficializó la flexibilización en la devolución de percepciones

El cronograma de cuotas continúa de la siguiente manera: 11 de marzo; 13 de abril; 12 de mayo; 14 de junio y 14 de julio      

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la flexibilización de los requisitos aplicables para la devolución de la percepción practicada, para aquellos contribuyentes no alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales que hubieran adquirido divisas o bienes y servicios con tarjeta de crédito en el exterior.

Puntualmente:

  • Se elimina la obligatoriedad del registro de datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  • Se facilita la obtención de la CUIT y la clave fiscal mediante "turno web" desde la página en internet fiscal.

Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución general 3830 publicada este viernes en ell Boletín Oficial

iProfesional recopiló en formato de pregunta y respuesta los siete puntos que hay que conocer para evitar un dolor de cabeza al momento de realizar el pedido de devolución.


1. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?
El mecanismo establecido por la AFIP fue diseñado para aquellas personas que no pagan Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales que viajaron al exterior y realizaron compras con tarjetas, adquirieron paquetes turísticos o dólares para ahorro. 


En concreto, apunta a los empleados en relación de dependencia, jubilados y monotributistas que, debido a su patrimonio, no están obligados a abonar Bienes Personales que sufrieron percepciones.

Los que son contribuyentes de alguno de los dos impuestos (o de ambos) pueden aplicar los recargos del 20 o 35 por ciento (de acuerdo a la operación) como pago a cuenta de esos gravámenes. 

2. ¿Hay que hacer el trámite en una agencia de la AFIP?
No es necesario asistir a ninguna dependencia del organismo de recaudación para solicitar la devolución. Por el contrario, el trámite se puede realizar totalmente a través de la página web del fisco (www.afip.gov.ar).


No obstante, para poder llevar adelante la operatoria es necesario que el solicitante posea CUIT y cuente con clave fiscal.

Todos estos trámites deben ser realizados en las agencias de la AFIP. Por ende, si el interesado no cumple con los requisitos deberá acudir a la dependencia del organismo de recaudación que le corresponda de acuerdo a su domicilio. 

3. ¿Qué pasos deben realizar a través de la página web del fisco?
Lo primero que debe hacer el solicitante es ingresa al portal del fisco con su clave fiscal y seleccionar la opción "Mis aplicaciones web". Una vez allí hay que cliquear "nuevo" y se abrirá una pestaña con los campos "organismo" y "formulario".


En el primero hay que poner "AFIP" y en el segundo "F.460/A - Devoluciones y transferencias". Luego se habilitará la sección "período fiscal", que habrá que completar el mes y el año (el formato es AAAAMM) en el que se realizaron las operaciones.

Por último, se abrirá el apartado "Mis retenciones" donde figurarán las percepciones sufridas. Allí hay que seleccionar las que se van a solicitar y cliquear en "presentar". En caso de que falte alguna, se podrá ingresar de manera manual.

4. ¿Cómo se informa el CBU para que el organismo deposite los fondos?
Es importante no olvidar que, para realizar el trámite de devolución, hay que informar el CBU de una cuenta bancaria al fisco, ya que este será el dato que utilice el organismo de recaudación para transferir los fondos percibidos.


Para ello, bastan tres simples pasos. Primero, hay que ingresar al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social" y presionar sobre el botón "ingresar". 

Luego hay que ingresar el número del CBU de la cuenta respetando el formato requerido por el sistema (8 dígitos - 14 dígitos) y cliquear en "consultar". Allí aparecerán los datos correspondientes a la cuenta. Si son correctos, sólo resta confirmarlo apretando en "registrar". 

5. ¿La devolución será total o en cuotas?
Tal como explicó el titular de la AFIP Alberto Abad en una reciente conferencia de prensa, las devoluciones no se realizarán todas juntas de una vez. Por el contrario, la restitución será en cuotas y tendrán un tope máximo de 6.000 pesos.


En este sentido, el organismo de recaudación confeccionó un calendario de pagos que comenzó este martes.

6. ¿Cómo es el calendario de pagos?
Desde la AFIP confirmaron que a partir de este martes se inició el proceso de devolución automática de las solicitudes ya ingresadas correspondientes a los períodos comprendidos entre el 2012 y el 2014.


Si las percepciones solicitadas superaran los $6.000, el reintegro se pagará en cuotas mensuales. Las fechas informadas por el organismo de recaudación fueron: 11 de marzo, 13 de abril12 de mayo14 de junio y 14 de julio. 

7. ¿Qué sucederá con las percepciones realizadas durante 2015?
Al momento de solicitar las devoluciones de las percepciones sufridas durante el año pasado, muchos fueron los que recibieron la desagradable sorpresa de que debían esperar hasta el momento de la presentación de las declaraciones juradas en abril/mayo de 2016.


Desde el organismo de recaudación explicaron que el motivo de esta demora se justifica en el hecho de que, recién en el momento del vencimiento de la obligación, se conocerá la verdadera situación del interesado frente al fisco.

Lo cierto es que, por el momento, todas las solicitudes quedaron grabadas pero recién se comenzarán a ser procesadas a mediados de este año. Asimismo, tal como explicaron desde la AFIP, las devoluciones se realizarána partir de agosto próximo.

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