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05 Feb

La AFIP revirtió la baja de casi 10.000 monotributistas

El organismo de recaudación a cargo de Alberto Abad detectó errores en un cruce de datos que había determinado la salida de personas del régimen simplificado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les devolvió su carácter de monotributistasa 9869 personas que habían sido dadas de baja de ese régimen el 9 de diciembre pasado, es decir, un día antes del cambio de gobierno.

Muchos de quienes se vieron afectados sufrieron los efectos de un error en el cruce de datos que se hace para determinar si el contribuyente está debidamente registrado o si, por el contrario, existen motivos para su exclusión del sistema y su pase, en consecuencia, al régimen de autónomos.

La corrección de los datos derivó en la publicación, en el Boletín Oficial, de un listado de monotributistas a los que sí se considera que deben estar excluidos y que reemplaza al difundido dos meses atrás. En la lista actualizada hay 2082 contribuyentes, que eran parte de los 11.951 del listado del 9 de diciembre.

El aviso oficial publicado menciona que se detectaron "errores sistémicos". El problema en el cruce de datos es que se consideró erróneamente el causal de exclusión definido por el artículo 20 inciso k de la ley del Monotributo.

Lo que allí se dispone es que el valor de las compras y gastos anuales referidos a la actividad económica realizada por el contribuyente, no puede superar el 80% del tope de facturación permitida para estar en el régimen simplificado, en caso de tratarse de venta de bienes muebles, o el 40% del tope si se trata de prestación de servicios. 

Ahora, las poco más de 2000 personas para quienes se ratificó que sí hubo causal de exclusión, tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión, si pueden demostrar que su categorización no es incorrecta.

Las razones para la exclusión del régimen simplificado están enumeradas en la ley del Monotributo, mientras que el procedimiento actual para llegar a la baja fue establecido por la resolución 3640, de 2014. Desde entonces, se hacen cruces de datos los días 15 de cada mes y el listado de excluidos se publica en la página web de la AFIP, antes de su aparición en el Boletín Oficial. Mientras que la nómina del 9 de diciembre, ahora corregida, es la que había surgido de los controles hechos entre agosto y septiembre, anteayer se publicó otro listado de bajas, surgidas a partir de las revisiones hechas entre los meses de octubre y noviembre.

Volver al Monotributo

En paralelo, en la página de la AFIP  se encuentra un extenso instructivo en donde se explica los pasos que deben cumplir los expulsadosdel régimen para que puedan volver al Monotributo.

La herramienta, que se denomina "Exclusión de pleno derecho - descargo", permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

Puntualmente, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

A tal fin, los pequeños contribuyentes afectados deben acceder -a través de la clave fiscal- al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad "podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

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